Sentencia nº 000206-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-171/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0206-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-171/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ISIDORO DÁVILA GALLARDO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 0817-2009/INDECOPI-LAM que declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Isidoro
Dávila Gallardo contra la Resolución 2395-2008/INDECOPI-LAM en el extremo
que denegó el reconocimiento de créditos por capital derivado de los
siguientes conceptos: (i) remuneraciones en especie (Bonos de subsistencia
y bono tela) del periodo comprendido entre setiembre de 2003 y enero de
2005; (ii) bonificación por maestranza del periodo comprendido entre
setiembre de 2003 y enero de 2005; y (iii) CTS del periodo comprendido entre
el 1 de enero de 1996 y el 31 de octubre de 2004; y, reformándola, se declara
fundado dicho recurso; en consecuencia, se reconoce a favor del referido
señor frente a Agro Pucalá S.A.A. créditos ascendentes a S/. 4 576,91 por
capital, a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia; por
estar sustentados en una liquidación de beneficios sociales debidamente
detallada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37.1 y 39.4 de la
Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, se dispone que la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque realice el cálculo de los
intereses respectivos.
De otro lado, se confirma la Resolución 0817-2009/INDECOPI-LAM que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor
Isidoro Dávila Gallardo contra la Resolución 2395-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo que denegó el reconocimiento de créditos por intereses
ascendentes a S/. 32 500,00; debido a que la autoliquidación presentada por
el trabajador, respecto de dichos créditos, no se encuentra debidamente
detallada conforme lo señala el artículo 37.1 de la Ley General del Sistema
Concursal, el precedente de observancia obligatoria I aprobado mediante
Resolución 088-97/TDC y el TUPA del Indecopi.
Asimismo, se confirma la Resolución 0817-2009/INDECOPI-LAM que declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Isidoro
Dávila Gallardo contra la Resolución 2395-2008/INDECOPI-LAM en el extremo
que denegó el reconocimiento de créditos por capital derivado de
remuneraciones impagas, remuneraciones en especie (Bonos de
subsistencia y bono tela) y bonificación por maestranza correspondientes al
periodo de febrero de 2005; debido a que dichos créditos fueron calculados
con posterioridad a la fecha de publicación del inicio del procedimiento
concursal de Agro Pucalá S.A.A.

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