Sentencia nº 000497-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente082-2003/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0497-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 082-2003/CCO-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : CONTINENTAL FRUIT LTD. (CONTINENTAL)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL MANUEL HAITO SAHUIRE –
ANELAYDA TRIBALDOS ALBA DE HAITO
(SOCIEDAD CONYUGAL HAITO - TRIBALDOS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PRCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
PEDIDO DE ACREEDORES
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD :VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
Lima, 23 de setiembre de 2004
ANTECEDENTES
El 12 de setiembre de 2003 Continental solicitó a la Comisión que declare el inicio
del procedimiento concursal ordinario de la sociedad conyugal Haito - Tribaldos
por mantener frente a ésta créditos exigibles, impagos y vencidos por más de
treinta días calendario superiores a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
derivados del laudo arbitral de fecha 21 de mayo de 2003 en el que se ordenó el
pago de créditos ascendentes, en conjunto, a US$ 692 199,86 por capital.
Mediante Resolución N° 3409-2003/CCO-ODI-ULI de fecha 14 de octubre de
2003, se emplazó a la sociedad conyugal Haito - Tribaldos para que se apersone
al procedimiento, teniendo en consideración alguna de las alternativas previstas
El 27 de febrero de 2004, la sociedad conyugal Haito– Tribaldos solicitó que la
Comisión se abstenga de continuar tramitando el procedimiento administrativo en
atención a que el laudo arbitral que sustentó el emplazamiento era materia de un
proceso judicial de amparo ante el Quincuagésimo Octavo Juzgado Especializado
en lo Civil de Lima, el cual se encontraba en trámite, de conformidad con lo
previsto en el inciso 2 del artículo 139º de la ConstituciónPolítica del Perú y el
Mediante Resolución Nº 1151-2004/CCO-ODI-ULI del 6 de abril de 2004, la
Comisión declaró la situación de concurso de la sociedad conyugal Haito -
Tribaldos por considerar que dicha deudora no se había apersonado al
procedimiento de manera válida. Asimismo, consideró que no correspondía
suspender el procedimiento en vista que no se había acreditado que la autoridad
judicial hubiese declarado la nulidad del laudo arbitral que sustentó el
emplazamiento o la suspensión del presente procedimiento.

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