Sentencia nº 000858-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente175831-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0858-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 175831-2003
1-22
ACCIONANTE : GRACIELA VALLEJOS GUTIÉRREZ
EMPLAZADA : HORTENCIA COELLO DE VALLADOLID
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Reconocimiento
del derecho que ostenta el emplazado sobre un nombre comercial utilizado con
anterioridad a la fecha de primer uso del nombre comercial en el que se
sustenta la denuncia por infracción - Multa por incumplimiento de medida
cautelar
Lima, veintitrés de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de marzo del 2003, Graciela Vallejos Gutiérrez (Perú) interpuso
denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Hortencia
Celinda Coello de Valladolid, manifestando lo siguiente:
(i) La emplazada es propietaria de los establecimientos “Repuestos CE y KA”,
ubicados en San Luis y Santa Anita y en cuyas fachadas se aprecia la
denominación FRENOS VALLADOLID, que es similar a su nombre comercial V
y V REPUESTOS VALLADOLID y VALLEJOS, el mismo que viene utilizando
en el mercado desde hace más de 15 años.
(ii) La Oficina de Signos Distintivos deberá efectuar una visita inspectiva y dictar
alguna medida cautelar con la finalidad de evitar se sigan infringiendo sus
derechos. En ese sentido, precisó que sería pertinente prohibir la difusión de
material publicitario en el que aparezca algún signo similar con su nombre
comercial.
Mediante proveído de fecha 26 de marzo del 2003, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la accionante a fin que absuelva, entre otros, los siguientes requerimientos:
(i) Precise quién es la persona natural o jurídica titular del signo V y V
REPUESTOS VALLADOLID y VALLEJOS.
(ii) Acredite el uso o conocimiento del nombre comercial V y V REPUESTOS
VALLADOLID y VALLEJOS, por parte del público consumidor. Para tal efecto,
podrá presentar documentos tales como copia de facturas comerciales y
boletas de venta en las cuales aparezca el referido nombre comercial.
(iii) Señale la dirección del establecimiento en el que se deberá llevar a cabo la
diligencia de inspección y, asimismo, precise cuál es la medida cautelar que
solicita.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0858-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 175831-2003
2-22
Con fecha 8 de abril del 2003, Graciela Vallejos Gutiérrez presentó, con la finalidad de
acreditar el uso del nombre comercial REPUESTOS VALLADOLID y VALLEJOS,
copia de tres facturas que emitió el año 1998 en las cuales se aprecia el referido signo
distintivo. Asimismo, a fin de probar los actos materia de la denuncia, presentó copias
de una factura emitida por la emplazada y de dos fotografías correspondientes al
frontis de los establecimientos comerciales de la emplazada. Finalmente, además de
precisar que las medidas cautelares que solicita consisten en el cese de uso e
inmovilización de propaganda de todo tipo en el que aparezca su nombre comercial,
señaló que el establecimiento en el que se deberá efectuar la inspección se encuentra
ubicado en la Av. San Juan N° 229, San Luis.
Mediante proveído de fecha 15 de abril del 2003, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por absuelto su requerimiento de fecha 26 de marzo y admitió a trámite la denuncia
interpuesta. Asimismo, dispuso que:
(i) Se practique una inspección en el local de la emplazada, a fin de verificar los
alcances del reclamo y dictó la medida cautelar consistente en el CESE DE
USO del signo constituido por la denominación FRENOS VALLADOLID y/o
VALLADOLID materia de la presente acción, para distinguir actividades
económicas comprendidas en la clase 12, debiendo cubrir adecuadamente o
retirar la frase FRENOS VALLADOLID y/o VALLADOLID, del letrero que se
encuentra ubicado en el frontis de su local comercial.
(ii) De verificarse en la diligencia de inspección la existencia de material
publicitario en los que se use el signo materia del reclamo, SE DICTE la
medida cautelar consistente en la INMOVILIZACIÓN de tales artículos,
incluyendo catálogos y folletería (con excepción de carteles), bajo
apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley en caso de no prestar las
facilidades al inspector en la diligencia o entorpecer el ejercicio de las
funciones de la Oficina de Signos Distintivos.
Con fecha 16 de mayo del 2003, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
establecimiento de la emplazada denominado VF FRENOS VALLADOLID, en el cual
se verificó lo siguiente:
(i) El uso de la denominación FRENOS VALLADOLID en el frontis del local, así
como de la denominación FRENOS VALLADOLID y figura de camión en las
boletas y facturas.
(ii) La inexistencia de material publicitario.
(iii) Según lo manifestado por la propia emplazada, ésta utiliza la denominación VF
FRENOS VALLADOLID, debido a que VALLADOLID es parte de su apellido
(HORTENCIA COELLO DE VALLADOLID), indicando que lleva 36 años en el
rubro de repuestos y que el nombre materia de inspección es utilizado desde
hace aproximadamente un año.

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