Sentencia nº 000151-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2-2009/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0151-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 002-2009/CCD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIADA : TRADING COLCHONERA S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE COLCHONES
SUMILLA: se confirma la Resolución 068-2009/CCD-INDECOPI del 3 de
junio de 2009, en el extremo que sancionó a Trading Colchonera S.A.C.
con una multa de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, por
infringir el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal, al haberse verificado que el engaño versa sobre
información medianamente relevante por lo que atendiendo a los ingresos
obtenidos por la venta del producto anunciado, correspondería incluso
imponerle una multa ampliamente superior a la impuesta por la Comisión,
no obstante, en aplicación del principio de “interdicción de la reforma en
peor” (non reformatio in peius), ello no es posible.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 29 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 29 de septiembre de 2008, Productos Paraíso del Perú S.A.C. (en
adelante, Paraíso) presentó una denuncia informativa contra Trading
Colchonera S.A.C. (en adelante, Drimer)1 manifestando que dicha
empresa venía difundiendo publicidad de sus colchones que contenía,
entre otras afirmaciones, las siguientes: “Línea ecológica” y “Tela 100%
Algodón”. Afirmaciones que, a criterio de Paraíso, carecerían de sustento
probatorio.
2. Mediante Resolución sin número del 7 de enero de 2009, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal (en
adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) imputó a Drimer la
presunta realización de actos de engaño2, por la difusión de anuncios
1 R.U.C. 20510240872.
2 Conducta tipificada como infracción en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044.
Artículo 8°.- Actos de engaño
8.1.- Consisten en la realización de actos que t engan como efecto, real o potencial, inducir a error a otr os
agentes en el mercado sobre la naturaleza, m odo de fabricación o distribución, características, aptitud para el
uso, calidad, c antidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, s obre los atributos, beneficios
o condiciones que corresponden a los bi enes, servicios, establecimientos o transacciones que el agent e
económico qu e desarrolla tal es actos pone a disposición en el m ercado; o, inducir a err or sobre los atributos
que posee dicho agente, incluid o todo aquello que representa su actividad empresarial.
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