Sentencia nº 000145-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente161-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0145-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 161-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : OCCIDENTAL FISHERIES S.A.
ACREEDOR : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
PEDIDO DE ACREEDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO
SUMILLA: se confirma la Resolución 5134-2009/CCO-INDECOPI del 1 de junio
de 2009, que declaró improcedente la solicitud presentada por Banco de la
Nación para el inicio del procedimiento concursal ordinario de Occidental
Fisheries S.A., debido a que el solicitante no ha acreditado que el proceso de
ejecución de garantías seguido contra Occidental Fisheries S.A. ha resultado
infructuoso conforme al artículo 26.2 de la Ley General del Sistema
Concursal.
Lima, 29 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 28 de abril de 2009, Banco de la Nación solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el inicio
del procedimiento concursal ordinario de Occidental Fisheries S.A. (en
adelante, Occidental Fisheries) por mantener una deuda impaga a su favor
ascendente a US $ 700 000,00 y S/. 259 552,20 por capital derivados de dos
(2) pagarés y una (1) letra de cambio1. Al respecto, Banco de la Nación
señaló que el crédito se encuentra garantizado con una prenda industrial
constituida sobre los bienes muebles que conforman la planta de
procesamiento de harina de pescado ubicada en la Autopista Puerto
Salaverry, kilómetro 4.5, margen izquierda, ciudad de Trujillo, departamento
de La Libertad.
2. En su solicitud, Banco de la Nación indicó que en el año 1994 inició un
proceso de ejecución de garantías contra Occidental Fisheries debido al
incumplimiento en el pago de la deuda, siendo que el referido proceso judicial
ha devenido en infructuoso, toda vez que a lo largo del proceso los bienes
muebles dados en garantía fueron sacados a remate hasta en tres (3)
oportunidades, los cuales fueron declarados desiertos por falta de postores.
Asimismo, el solicitante señaló que la tercera subasta pública de los bienes
muebles ubicados en la planta de procesamiento de harina de pescado no
llegó a realizarse, dado que les negaron el ingreso al inmueble. Finalmente,
1 Los pagarés son el Nº 551219 y el Nº 76527 por US $ 630 000,00 y S/. 259 552,20, respectivam ente; y la letra de
cambio por US $ 70 000,00.

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