Sentencia nº 000291-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente327414-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0291-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 327414-2007
1-30
ACCIONANTE : BEST BRIDAL IMPORT EXPORT S.A.C.
EMPLAZADA : ODETTE SARAH ALALU LANGNAS
Nulidad del registro de una marca de producto otorgada bajo la vigencia
de la Decisión 486 y el Decreto Legislativo 823 Uso de nombre comercial
anterior al registro de la marca Zona de Influencia económica- Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Mala fe: No acreditada.
Lima, veintinueve de enero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de setiembre de 2007, Best Bridal Import Export S.A.C. (Perú)
solicitó la nulidad del registro de la marca de producto BC ODETTE ALALU
BRIDAL COLLECTION y logotipo, registrada a favor de Odette Sarah Alalu
Langnas, bajo Certificado Nº 127257, que distingue prendas de vestir, calzado,
lencería, velos para novia, guantes para novia, de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
Best Bridal Import Export S.A.C. señaló lo siguiente:
(i) Es titular de la marca BEST BRIDAL, registrada bajo el Certificado Nº
82892, que distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Ha utilizado el signo distintivo BEST BRIDAL y logotipo como nombre
comercial, desde agosto del año 2000, para distinguir productos de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) La Oficina de Signos Distintivos debió denegar el registro de la marca,
cuya nulidad se solicita, en virtud del criterio adoptado por la Resolución
033-2007/TPI-INDECOPI, referido a que si bien la denominación
BRIDAL podía ser un término descriptivo en el idioma inglés, éste no es
entendido por la mayoría del público consumidor peruano ni ha entrado a
formar parte del idioma castellano.
(iv) La titular de la marca materia de la nulidad, actuó de manera desleal ya
que pese a que conocía la existencia de la marca BEST BRIDAL
pretendió registrar la denominación BRIDAL afectando su prestigio.
(v) La denominación COLLECTION DE TODO PARA SU BODA es una frase
publicitaria no reivindicable.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0291-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 327414-2007
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(vi) Invocó la aplicación de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 135 y 136
incisos a) y b) de la Decisión 486; y los artículos 181 y 184 del Decreto
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Con fecha 21 de setiembre de 2007, Best Bridal Import Export S.A.C. adjuntó
medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 22 de noviembre de 2007, habiéndose vencido el
plazo de Ley, sin que la emplazada conteste la acción de nulidad, la Oficina de
Signos Distintivos (ahora la Comisión de Signos Distintivos) tuvo por no
contestada la presente acción de nulidad, y pasó el expediente a resolver.
Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2007, Odette Sarah Alalu
Langnas indicó lo siguiente:
(i) Su marca se otorgó de acuerdo a Ley, mediante Resolución Nº 8054-
2007/OSD-INDECOPI, de fecha 14 de mayo de 2007, la cual señaló que
la solicitud no se encontraba incursa en las prohibiciones señaladas en los
artículos 135 y 136 de la Decisión 486, y cumple con los requisitos
previstos en el artículo 134 de la Decisión 486.
(ii) Su marca es diferente a la marca y nombre comercial de la accionante.
(iii) Las boletas de venta Nº 000001, 000002, 000007, 000008, 00403, 00588,
00765 y 02127 no deben ser tomadas en cuenta, al no haber sido giradas
por productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de enero de 2008, Best Bridal Import Export S.A.C. reiteró los
argumentos referidos a que el registro de la marca BC ODETTE ALALU
BRIDAL COLLECTION DE TODO PARA SU BODA y logotipo no se ajusta al
criterio establecido por la Resolución 033-2007/TPI-INDECOPI, de fecha 5
de enero de 2007, que declaró que el término BRIDAL era exclusivo de su
empresa; así como a la mala fe de parte de Odette Sarah Alalu Langnas, quien
tiene conocimiento de la existencia de su marca no sólo por la oposición
tramitada, contra el registro de la solicitud BRIDAL COLLECTION, sino porque
se encuentra presente en el mercado desde el 2000. Hizo referencia a la
denuncia tramitada bajo el Expediente Nº 277309-2006.
Con fecha 13 de febrero de 2008, Odette Sarah Alalu Langnas manifestó que si
bien considera correcta la Resolución 33-2007/TPI-INDECOPI, referida por
Best Bridal Import Export S.A.C., dicha resolución se refiere a un caso distinto
al presente procedimiento, por lo cual no debe ser tomada en cuenta.

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