Sentencia nº 000294-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente365601-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0294-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365601-2008
1-7
SOLICITANTE : CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A.
Registro de marca de producto Duplicidad de Registro
Lima, veintinueve de enero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de setiembre de 2008, Corporación Aceros Arequipa S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto ACERO DIMENSIONADO…
AGREGANDO VALOR A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, para
distinguir artículos de acero, metales en general (comprendidos en la clase), de
la clase 6 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 12488-2009/DSD-INDECOPI de fecha 20 de julio de
2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) La denominación ACERO DIMENSIONADO resulta descriptiva, toda vez
que alude, de manera directa, a una de las características de los
productos que pretende distinguir, a saber, barras de acero para la
construcción elaboradas en base a los requerimientos del cliente en lo
referente a las medidas.
(ii) La frase AGREGANDO VALOR A LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION, por sí sola, no está dotada de los atributos necesarios
para ser el medio por el cual se identifiquen y diferencien los productos
que pretende distinguir, toda vez que no posee la estructura de una marca
sino la de un eslogan o frase publicitaria, en la medida que transmite un
mensaje publicitario que alude a un atributo o cualidad que no es
exclusiva de una sola empresa, es decir, que la empresa que los
comercializa, al hacerlo en el mercado, aporta un mérito importante al
desarrollo de la industria de la construcción.
(iii) El signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones establecidas
en los incisos b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486.
Con fecha 14 de agosto de 2009, Corporación Aceros Arequipa S.A. interpuso
recurso de apelación manifestando lo siguiente:
(i) La denominación ACERO constituye un término que, en apariencia,
resulta descriptivo.
(ii) El término DIMENSIONADO no existe de acuerdo a la 22º Edición del
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española siendo ésta la

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