Sentencia nº 000410-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente578-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 410 –2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 578-2003/CPC
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MARTHA CARBAJAL GONZALES (LA SEÑORA
CARBAJAL)
DENUNCIADO : EDEN PERU S.R.L. (EDEN PERU)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE DIVERSION
Y ESPARCIMIENTO N.C.P.
Lima, 24 de setiembre de 2003 .
El 3 de junio de 2003, la señora Carbajal denunció a Edén Perú por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
El 23 de junio de 2003 Edén Perú contestó la denuncia, negándola y alegando que
carecía de todo sustento.
El 9 de julio de 2003, la Comisión emitió la Resolución N° 710-2003-CPC, mediante
la cual: i) declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor; ii) ordenó a Edén Perú que cumpliera con entregar una
refrigeradora nueva a la señora Carbajal de las mismas características a las que
ofreció en su promoción; y, iii) sancionó a Edén Perú con una amonestación.
El 30 de julio de 2003, Edén Perú interpuso recurso de apelación en contra de la
Resolución N° 710-2003-CPC.
El 22 de agosto de 2003 Edén Perú presentó a la Comisión el Acuerdo Extrajudicial
de fecha 21 de agosto de 2003 celebrado con la señora Carbajal, en el cual las
partes llegaron al siguiente acuerdo: (i) Edén Perú se comprometió a entregar la
misma refrigeradora en las mismas condiciones de operatividad y presentación a
plena satisfacción de la señora Carbajal sin lugar a posterior invocación de algún
tipo de garantía; y, (ii) Edén Perú se obligó a un pago en efectivo de US$ 100,00 y
a la entrega de S/. 200,00 desglosados en 10 bonos de S/. 20,00, los mismos que
serían cambiados por su equivalente en fichas o monedas de juego a razón de un
bono diario, siendo la vigencia de los bonos de 15 días calendario. Las partes
indicaron que el acuerdo conciliatorio ponía fin al procedimiento.
El 12 de setiembre de 2003, el expediente fue elevado a esta Sala.
Atendiendo a que en el presente caso no existe una afectación de intereses de
terceros que amerite un pronunciamiento en tutela de los mismos, habiéndose

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