Sentencia nº 000411-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000033-2002/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0411-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000033-2002/CAM
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : ASOCIACION DE COMERCIANTES Y AFINES JOSE
CARLOS MARIATEGUI Y OTROS (LAS ASOCIACIONES)
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL
TRIUNFO (LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
GOBIERNOS LOCALES
ARBITRIOS MUNICIPALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN
GENERAL
Lima, 24 de setiembre de 2003
I ANTECEDENTES
El 19 de setiembre de 2002, las Asociaciones denunciaron a la Municipalidad
señalando que las siguientes exigencias constituyen la imposición de barreras
burocráticas ilegales e irracionales que obstaculizan el desarrollo de sus
actividades económicas en el mercado: (i) carné de salud; (ii) cobros indebidos por
el concepto de arbitrios de limpieza pública y serenazgo, sustentados en la
Ordenanza N° 023-2001/MVMT; (iii) obtención del certificado de fumigación; (iv)
obtención del resellado de balanzas; (v) exhibición de listado de precios; (vi) uso
obligatorio de extinguidor; y (vii) cobros referidos a licencias de funcionamiento. Por
Resolución del 17 de octubre del 2002, la Comisión admitió a trámite la denuncia
1
.
El 19 de marzo de 2003, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió informe con
relación a las barreras burocráticas materia de denuncia. Mediante
Resolución N° 02-CAM-INDECOPI/EXP-000033-2002 del 20 de marzo de 2003, la
Comisión declaró fundada en parte la denuncia. En tal sentido, aprobó el informe
de Secretaría Técnica y resolvió lo siguiente:
- Declarar que las siguientes exigencias de la Municipalidad constituyen la
imposición de barreras burocráticas ilegales: (i) cobros por concepto de
arbitrios municipales de limpieza pública y serenazgo correspondientes al
ejercicio 2001 (Ordenanza N° 023-2001/MVMT); (ii) contar con carnet
sanitario (Ordenanza N° 141); (iii) exhibir el listado de precios (Ordenanza
N° 018-1999/MVMT); y (iv) resellado de balanzas y control de pesas y
medidas fraudulentas (Ordenanzas N° 044 y N° 018-1999/MVMT).
1
No obstante, la Comisión declaró improcedente la denuncia en los siguientes extremos:
- La exigencia de carné de salud y los cobros indebidos por el concepto de serenazgo sustentados en la Ordenanza
N° 023-2001/MVMT, con relación a 136 de los comerciantes miembros de la A sociación de Comerciantes y Afines de
José Carlos Mariategui, puesto que ya habían obtenido pronunciamiento al respecto por parte de la Comisión en el
Expediente N° 037-2001/CAM.
- La solicitud de las asociaciones denunciantes para que se deje sin efecto la Ordenanza N° 023-2001/MVMT,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
- El pedido para que se deje sin efecto las sanciones impuestas por la Municipalidad por el presunto incumplimiento de
las exigencias materia de la presente denuncia.

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