Sentencia nº 000401-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente025-2003/CDS/R
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0401-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 025-2003-CDS/R
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
ADMINISTRADO : POSEIDON DEL PERU S.A. (POSEIDON)
MATERIA : DUMPING
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
Lima, 24 de setiembre de 2003.
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución 008-95/CDS-INDECOPI del 20 de noviembre de 1995, la
Comisión impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de
medidores de agua de chorro múltiple, en las medidas de ½, ¾ y 1 pulgada,
correspondientes a la partida arancelaria NANDINA 9028.20.10.00, originarias y/o
procedentes de la República Popular China de 40,05%, 30% y 122,21% ad valorem
FOB, respectivamente.
Entre el 22 de enero de 1998 y el 20 de noviembre de 2000, la empresa Poseidón
importó mercadería numerando las siguientes Declaraciones Unicas de Aduanas
(DUA): N° 118-98-10-09061 (22-01-98), N° 118-1999-10-85351 (31-08-99),
N° 235-2000-21-000512 (27-09-00) y N° 235-2000-21-000511 (27-09-00),
118-2000-21-001269 (20-11-00), 118-2000-21-001273 (20-11-00). Poseidón
declaró que las mercancías importadas se encontraban en las subpartidas
arancelarias 9026.90.90.00, 9028.20.10.00, 9028.90.90.00, 3926.90.30.00 y
3926.90.90.00.
En mérito al Informe de Fiscalización N° 211-2002-ADUANAS-INFA.12.02.02 del 30
de setiembre de 2002, mediante Resolución de Gerencia
N° 000 ADFF/2002-000205 del 6 de noviembre de 2002, la SUNAT declaró que
Poseidón clasificó incorrectamente el producto importado; y, en tal sentido,
reclasificó el producto en la subpartida arancelaria 9028.20.10.00 y dispuso el
cobro por concepto de derechos antidumping por un monto ascendente a
US$ 48 580,00 correspondiente a las DUA N° 118-98-10-9061 (serie 1),
N° 118-99-10-85351 (serie 1), N° 235-00-21-511 (series 1, 2, 3 y 4),
N° 235-00-21-512 (Series 1, 2, 3 y 4), N° 118-00-21-1269 (serie 1) y
N° 118-00-21-1273 (serie 1).
El 31 de diciembre de 2002, Poseidón impugnó el cobro de los derechos
antidumping e intereses fijados en la Resolución de Gerencia
N° 000 ADFF/2002-000205.
Mediante Resolución N° 092-2003/CDS-INDECOPI del 21 de julio de 2003, la
Comisión resolvió lo siguiente:

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