Sentencia nº 000835-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000017-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0835-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000017-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA
(LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
GOBIERNOS LOCALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio frente a la
Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 0093-2005/CAM-INDECOPI, emitida por la Comisión de
Acceso al Mercado el 9 de junio de 2005, que declaró que la exigencia
de requisitos adicionales y un plazo de 30 días para la emisión de
licencias de funcionamiento provisional para micro y pequeñas
empresas, constituyen la imposición de barreras burocráticas ilegales.
Ello, toda vez que contravienen las normas de simplificación
administrativa contenidas en la Ley Nº 28015 -Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa- y su Reglamento.
Lima, 5 de agosto de 2005
I ANTECEDENTES
Por Resolución del 10 de febrero del 2005, la Comisión inició procedimiento
de oficio contra la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas
ilegales materializadas en el establecimiento de requisitos y condiciones
para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Provisional para micro
y pequeñas empresas (MYPEs). La Comisión indicó que la Municipalidad
exigía requisitos adicionales y plazos mayores a los establecidos en la Ley
N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-
TR.
Luego de ser admitida a trámite la denuncia, la Secretaría Técnica de la
Comisión emitió el Informe N° 046-2005/INDECOPI-CAM del 8 de junio de
2005, acerca de las barreras burocráticas materia del procedimiento.
Mediante Resolución N° 0093-2005/CAM-INDECOPI del 9 de junio de 2005,
la Comisión declaró que la exigencia por parte de la Municipalidad de
requisitos adicionales para la obtención de la licencia de funcionamiento
provisional para MYPEs, así como un plazo de tramitación mayor al
establecido en la Ley Nº 28015, constituyen la imposición de barreras

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