Sentencia nº 000837-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000808-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0837-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000808-2005/TDC/Queja
M-SDC-02/1C
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : LAVANDERÍA VICTOR CREAZIONI-MIRELLA
DISEGNI E.I.R.L. (LAVANDERÍA)
MATERIA : QUEJA
Lima, 5 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0708-2004/TDC-INDECOPI del 29 de octubre de
2004, la Sala declaró fundada la denuncia presentada por la señora Luzmila
Marocho Rojas (la señora Marocho) en contra de la Lavandería, ordenando
como medida correctiva que cumpliera con la devolución de una prenda de
características similares a la de la casaca entregada por la señora Marocho
o la devolución de la prenda materia de la denuncia. Asimismo, se ordenó a
la Lavandería devolver los S/. 60,00 que la denunciante pagó como adelanto
por el servicio de lavado.
El 18 de noviembre de 2004, la señora Marocho presentó un escrito
señalando que la Lavandería no había cumplido con la medida correctiva
ordenada por la Sala.
Mediante Proveído N° 1 del 26 de noviembre de 2004, la Comisión requirió a
la Lavandería que acreditara el cumplimiento de la medida correctiva dictada
por la Sala. Al respecto, la denunciada solicitó la realización de una pericia a
fin de determinar el valor real de la prenda materia de la denuncia.
Mediante Resolución N° 1 del 9 de marzo de 2005, la Comisión declaró
fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva y sancionó a la
Lavandería con una multa de 0,3 Unidades Impositivas Tributarias.
El 6 de abril de 2005, la Lavandería interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 1 señalando que no es posible cumplir con la medida
correctiva dictada por la Sala puesto que durante la tramitación del
procedimiento no se ha podido establecer cual es el valor de la casaca
materia de la denuncia ni sus características técnicas. En ese sentido,
señaló que el valor máximo de dicha casaca no seria mayor a S/. 322,00, por
lo que la multa establecida por la Comisión resulta desproporcionada.
Mediante Resolución N° 2 del 4 de mayo de 2005, la Comisión denegó el
recurso de apelación presentado por la Lavandería y encausó el
procedimiento como un recurso de queja.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR