Sentencia nº 003576-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1750-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3576-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1750-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR–
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : AUGUSTO IGNACIO NAVARRO DÍAZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
RETIROS DE EFECTIVO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, y reformándola; se declara infundada, al haber quedado
acreditado que la operación cuestionada fue realizada mediante el empleo
conjunto de la tarjeta de débito y la clave secreta asignada a esta.
Lima, 26 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2010, el señor Augusto Ignacio Navarro Díaz (en adelante,
el señor Navarro) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, debido a que este no adoptó las medidas de seguridad
pertinentes a efectos de evitar la clonación de su tarjeta de débito y, en
consecuencia, la realización de un retiro en efectivo con cargo a su cuenta de
ahorros en dólares por la suma de S/. 500,002 a través de uno de los cajeros
automáticos del Banco de Crédito del Perú (en adelante, el BCP), transacción
que no reconoce haber realizado.
2. En sus descargos, el Banco señaló lo siguiente:
(i) Implementó medidas de seguridad a fin de evitar que terceras personas
realicen consumos no autorizados y/o fraudes con las tarjetas de crédito
y/o débito emitidas por su entidad, las cuales fueron puestas en
conocimiento de sus clientes a través de videos, folletos, página web y
en sus distintas agencias;
(ii) la operación materia de denuncia se realizó sin presentar anomalías,
mediante la lectura de la banda magnética de la tarjeta de débito y el
registro de la clave secreta asignada a esta, la misma que se encontró
bajo la exclusiva custodia y responsabilidad del señor Navarro;
1 RUC: 20100043140. Domicilio fiscal: Cal le Mayor Armando Blondet 135, Urb. Santa Ana, Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 El importe cargado a la cuent a del denunciante fue equivalente en dólares a US$ 175,22.

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