Sentencia nº 003595-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3-2011/CPC-INDECOPI-PUNO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3595-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 03-2011/CPC-IN DECOPI-PUNO
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SOFÍA QUISPE DE CHURA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE PUNO
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento seguido contra Asociación
Fondo contra Accidentes de Tránsito de Puno, en mérito al desistimiento de
la pretensión formulado por la denunciante y a que no se aprecia una
afectación al interés general, ni a derecho de terceros.
Lima, 26 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 10 de enero de 2011, la señora Sofía Quispe de Chura (en adelante, la
señora Quispe) denunció a la Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito de Puno (en adelante, Afocat Puno)1 ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) por infracción de
las normas de protección al consumidor. Señaló que la denunciada se había
negado a pagarle la indemnización por fallecimiento de su cónyuge, el señor
Francisco Chura Torres (en adelante, el señor Chura), luego del accidente de
tránsito ocasionado por el vehículo automotor menor con Placa de Rodaje
SU-4982, el cual contaba con Certificado contra Accidentes de Tránsito de la
referida asociación.
2. Mediante Resolución 45-2011-INDECOPI-PUNO del 9 de junio de 2011, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Afocat Puno por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, pues se negó
injustificadamente al pago de la indemnización solicitada;
(ii) ordenó a Afocat Puno, como medida correctiva, que cumpla en un plazo
no mayor de 5 días hábiles con el pago de la indemnización por muerte,
ascendente a 4 UIT (S/. 14 400,00);
1 Partida Nº 11046629 d el Registro de Personas Jurídicas de la S UNARP con R.U.C. 20447699720 y c on domicilio en
Jr. Tumbes 146 Barrio Nuevo, S an Miguel, Ilave, El Collao, Puno.

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