Sentencia nº 000312-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente039-2000/CAH
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0312-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 039-2000-CAH
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION AD-HOC DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA
DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPA (LA
COMISION AD-HOC)
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION DE REESTRUCTURACION)
DEUDOR : MANUEL HERNAN ORDOÑEZ CARDENAS (EL SEÑOR
ORDOÑEZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdos de junta de
acreedores seguido por el señor Manuel Hernán Ordoñez Cárdenas la Sala
ha resuelto confirmar la Resolución 001-2000-CRP-AQP emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa el 21 de
diciembre de 2000, mediante la cual confirmó el pronunciamiento de la
Comisión Ad Hoc respectiva que declaró infundada la impugnación contra
el acuerdo por el que se desaprobó el proyecto de convenio de
saneamiento dado que no constituye un ejercicio abusivo de derecho.
Lima, 18 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES
El 13 de junio de 2000, el señor Ordoñez solicitó acogerse al procedimiento
transitorio ante el Fedatario señor Javier Rodríguez Velarde, de conformidad con
lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 064-99.
El 11 de agosto de 2000, se instaló la junta de acreedores del señor Ordoñez,
acordando por unanimidad desaprobar el proyecto de convenio de saneamiento
presentado por el deudor.
El 28 de agosto de 2000, el señor Ordoñez impugnó la reunión de junta de
acreedores del 11 de agosto de 2000 y los acuerdos adoptados en la misma,
indicando que la junta de acreedores habría realizado ejercicio abusivo de

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