Sentencia nº 000585-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9732819-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 585-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9732819
1-21
SOLICITANTE : KEMEN INDUSTRIAL, S.A.
OPONENTE : PICA PLÁSTICOS INDUSTRIALES C.A.
Integración de la Resolución de Primera Instancia: Signos engañosos -
Oposición andina – Marcas constituidas por letras - Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de las clases 20 y 21 de la Nomenclatura
Oficial: Inexistencia
Lima, dieciocho de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de febrero de 1997, Kemen Industrial, S.A. (España) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por la letra “K” estilizada dentro de una figura de
rombo, conforme al modelo, para distinguir muebles, espejos, marcos; productos no
comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas
estas materias o materias plásticas, de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de mayo de 1997, Pica Plásticos Industriales C.A. (Ecuador) formuló
observación manifestando ser titular de las marcas “K” y “K” y diseño, registradas en
la República de Ecuador bajo certificados N° 2559 y 2558, para distinguir productos
de la clase 20 de la Nomenclatura Internacional y de las marcas “K” y diseño y
“KALIDAD K” y diseño, registradas en la República de Colombia (bajo certificados N°
155549 y 147395) y en el Perú (bajo certificados N° 003403 y 0094457),
respectivamente, en la clase 21 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el signo
solicitado carece de distintividad y constituye una réplica exacta de su marca “K”,
siendo susceptible de causar confusión en el público consumidor respecto al origen
de los productos, ya que éste no podrá elegir el producto de su preferencia, lo que
constituiría, en caso de otorgarse la marca, un acto de competencia desleal. Agregó
que la intención de la firma solicitante es la de aprovecharse del prestigio de sus
productos con la única finalidad de engañar – respecto a la procedencia, calidad,
garantía y características de sus productos - a los medios comerciales y al público
consumidor, por lo que este último no podrá distinguir el origen del producto respecto
del otro. Indicó que dicha situación causaría graves perjuicios a su empresa y
perjudicaría su imagen, ya que el público consumidor al adquirir un producto por otro
podría ver insatisfechas sus expectativas. Invocó lo dispuesto en los artículos 82
incisos a) y h), 83 inciso a) y 93 de la Decisión 344. Posteriormente, presentó copia
de sus certificados N° 147395 y 155549 de sus marcas KALIDAD PICA K según
modelo y K según modelo, registradas en Colombia en las clases 20 y 21 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 23 de junio de 1997, Kemen Industrial, S.A. absolvió el traslado de la
observación manifestando que no existe riesgo de confusión entre los signos en
conflicto, puesto que distinguen productos diferentes en clases distintas (20 y 21)
además de contener cada uno características lineales y figurativas que los hacen
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suficientemente distintivos y diferenciables uno del otro. Indicó que el signo solicitado
está compuesto por cuatro figuras geométricas, separadas de modo tal, que dejan
espacios que dibujan la figura de una “K”, lo que produce en su conjunto la
apariencia de una figura mayor de rombo que contiene a todas las demás;
contrariamente a la marca registrada que está compuesta por la letra “K” escrita en
forma característica dentro de un rectángulo simple, produciendo en el público una
expresión visual diferente. Señaló que la firma Kemen Industrial, S.A. tiene como
inicial la letra “K”, por lo que su signo está vinculado a su razón social. Agregó que la
observante no ha acreditado ser titular de las marcas señaladas en su observación,
toda vez que no ha presentado los certificados respectivos que acrediten su
titularidad. Añadió que Kemen Industrial, S.A. es titular de la marca “K” y figura de
rombo, en Argentina, España y el Reino Unido, asimismo cuenta con el registro
internacional OMPI (1979) que otorgó el certificado N° 443.654 (que presentará
posteriormente) para distinguir productos de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial,
con lo cual se acredita la antigüedad de su marca, quedando descartada toda
posibilidad de mala fe. Precisó que coexisten varias marcas que contienen la letra K,
tales como: “K” y figura circular, Kaliplast S.A. y logo “K”, “K” 120 y escritura, Konfort
S.A. y letra “K”, logo “K”, K Klein y letra “K”, diseño de la letra “K” en un rombo, que
pertenecen a diferentes titulares, sin que exista riesgo de confusión entre las
mismas. Invocó el artículo 6 quinquies del Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial, toda vez que el signo solicitado ha sido registrado en su país
de origen (España) siendo miembro de dicho convenio, lo que amerita se otorgue
igual protección en cualquier país miembro de la Unión.
Mediante Resolución N° 9793-97-INDECOPI/OSD de fecha 31 de julio de 1997, la
Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación formulada por Pica
Plásticos Industriales C.A. y otorgó el registro solicitado. Consideró que la empresa
observante al no haber cumplido con presentar los certificados que acrediten la
titularidad de las marcas inscritas en el Ecuador para la clase 20 de la Nomenclatura
Oficial, sus argumentos en ese extremo carecen de sustento, por lo que el análisis
se realizó sólo en torno a sus marcas registradas en Perú y en Colombia, para
distinguir productos de la clase 21 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que entre los
productos que pretende distinguir el signo solicitado y los que distinguen las marcas
de la observante no existe conexión competitiva, por cuanto no son productos
complementarios, sustitutos o de adquisición conjunta, son de distinta naturaleza,
destino y finalidad, siendo adquiridos en distintos establecimientos comerciales,
mediante diferentes canales de distribución y comercialización, estando dirigidos a
un diferente grupo objetivo de consumidores, no pudiendo afirmarse que la empresa
productora y comercializadora de muebles, espejos y marcos (Kemen Industrial,
S.A.) compita en el mercado con la empresa que expende artículos plásticos,
utensilios pequeños y recipientes portátiles, cristalería y porcelana (Pica Plásticos
Industriales C.A.), con lo cual se elimina cualquier posibilidad de confusión.
Con fecha 8 de agosto de 1997, Pica Plásticos Industriales C.A. interpuso recurso de
reconsideración, presentando como nueva prueba instrumental copia debidamente
legalizada de los siguientes certificados de registro correspondientes a la marca y
nombre comercial K y diseño, inscritos a su favor en el Ecuador:

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