Sentencia nº 000313-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente444-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0313-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 444-2000-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTES : VITELIO ALEJANDRO LEON NEYRA (EL SEÑOR LEON)
DENUNCIADOS : GENERALI PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS (GENERALI)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
INTERES PARA OBRAR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección al
consumidor iniciado por el señor Vitelio Alejandro León Neyra en nombre
propio y en representación de sus menores hijos contra Generali Perú
Compañía de Seguros y Reaseguros, se resuelve confirmar la Resolución
N°564-2000-CPC emitida el 15 de setiembre de 2000 por la Comisión de
Protección al Consumidor, que declaró improcedente la denuncia.
Se señala que el señor León carece de interés para obrar, toda vez que los
hechos materia de denuncia fueron objeto de una transacción extrajudicial
celebrada con Generali, la misma que, al cumplir con todos los requisitos
exigidos por la ley, ha adquirido la calidad de cosa juzgada.
Lima, 18 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES
El 11 de agosto de 2000, el señor León, en nombre propio y en representación de
sus dos hijos menores, denunció a Generali por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor. Admitida a trámite la denuncia y presentados los
descargos correspondientes, mediante Resolución N° 564-2000-CPC del 15 de
setiembre de 2000, la Comisión declaró improcedente la denuncia por considerar
que el señor León carecía de interés para obrar. El 19 de octubre de 2000, el señor
León apeló de la mencionada resolución, por lo que el expediente fue elevado a la
Sala.
En su denuncia, el señor León indicó que él y sus hijos eran los herederos de la
señora Alicia Carola Leo Vásquez, hostess de la Compañía de Aviación Faucett
S.A. (en adelante, Faucett), fallecida en un accidente aéreo ocurrido en Arequipa el
29 de febrero de 1996. El denunciante señaló que Faucett había contratado con
Generali una póliza de seguros por accidentes personales y una póliza de
responsabilidad civil, para efectos de cubrir las pérdidas que pudiera sufrir en el
desarrollo de sus actividades. El señor León explicó que la póliza de
responsabilidad civil cubría al transportista por su deber de indemnizar ante

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