Sentencia nº 000584-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9613120-1996/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 584-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9613120
1-15
SOLICITANTE : COMPAÑÍA PRODUCTORA DE LÁCTEOS LTDA.
OPONENTE : DESARROLLO AGROPECUARIO C.A.
Oposición Andina - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de las clases 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, dieciocho de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de junio de 1996, Compañía Productora de Lácteos Ltda. (Chile)
solicitó el registro de la marca de producto LOS ANDES para distinguir leche,
productos lácteos y demás productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 26 de agosto de 1996, Desarrollo Agropecuario C.A. (Ecuador) formuló
observación manifestando ser titular de la marca LOS ANDES, registrada en la
República de Ecuador según protocolo N° 102-89 expedido el 20 de marzo de 1989
por la Dirección Internacional de Productos y Servicios de Ecuador (renovado con
fecha 17 de junio de 1994 con un plazo de vigencia que vence el 20 de marzo del
2004), para distinguir todos los productos de la clase 29 de la Clasificación
Internacional. Señaló que el signo solicitado es idéntico a su marca registrada en la
República de Ecuador, más aun, si se pretende el registro de productos para la
misma clase, de modo tal que se induce al público consumidor a confusión. Indicó -
sin perjuicio de la identidad entre el signo solicitado y su marca registrada en
Ecuador - que tiene registrada en el Perú la marca LOS ANDES para distinguir
salsas de tomate y ají de la clase 30 bajo certificado N° 9604 (debió decir 96049),
con la cual el signo solicitado es idéntico y presenta conexión competitiva, por lo
que también procede denegar el signo solicitado por estos fundamentos. Asimismo,
indicó tener registrada la marca LOS ANDES en la clase 30 de la Clasificación
Internacional en la República del Ecuador bajo Protocolo N° 103-89, la cual guarda
estrecha vinculación con los productos que pretende distinguir el signo solicitado, al
tener los mismos lugares de comercialización, así como simultaneidad al momento
de su consumo. Agregó ser titular en el Ecuador de la marca LOS ANDES y la marca
mixta LOS ANDES y etiqueta bajo Protocolos N° 1493-88 y 919-89,
respectivamente, para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación
Internacional. Invocó el artículo 93 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena y adjuntó la documentación que consideró necesaria para acreditar sus
argumentos.
Con fecha 26 de setiembre de 1996, Compañía Productora de Lácteos Ltda.
absolvió el traslado de la observación manifestando que para que una marca pueda
surtir plenos derechos contra terceros, debe estar registrada en el país ante la
Oficina Nacional correspondiente, lo cual no sucede en el presente caso, ya que la
observante tiene registrada en Ecuador la marca base de la presente observación
más no en el territorio nacional, que es donde pretende reclamar su supuesto
derecho, no poseyendo argumentos legítimos como para oponerse a la presente

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