Sentencia nº 002570-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0315-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 2570-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0315-2011/ CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : JULIO CESAR VIGO MEDRANO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VENTAS DE PARTES, PIEZAS ACCESORIOS.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
al señor Julio Cesar Vigo Medrano por infracción de los artículos 150º y 151º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que no contaba con el libro de reclamaciones ni con el aviso que
dé cuenta de la existencia del mismo en su establecimiento.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 22 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 7 de diciembre de 2011, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Julio Cesar Vigo Medrano1 (en adelante, el
señor Vigo), por presunta infracción de los artículos 150° y 151° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código), debido a que durante la diligencia de inspección del 16 de
noviembre de 2011 realizada en su local comercial “Mayo Comercial” ubicado
en Jirón Colon Nº 749, Cercado La Libertad - Trujillo, se constató que no
contaba con el libro de reclamaciones ni cumplía con exhibir en un lugar
visible el aviso de la existencia del mismo.
2. Por Resolución 2, el señor Vigo fue declarado rebelde al haber transcurrido el
plazo otorgado para que efectúe sus descargos.
3. Mediante Resolución 305-2012/INDECOPI-LAL del 12 de marzo de 2012, la
Comisión halló responsable al señor Vigo por infracción de los artículos 150º
y 151º del Código, al haberse acreditado que no ponía a disposición de los
consumidores un libro de reclamaciones ni cumplía con exhibir el aviso
respectivo sobre su existencia, sancionándolo con una multa de 1 UIT por
cada infracción (un total de 2 UIT).
1 RUC: 10181003176. Domicilio fiscal: Jirón Colon Nº 749 Centro Cercado La Libertad – Trujillo.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 dí as calendario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR