Sentencia nº 002595-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2012/IMC/PS0-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2595-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2012-IMC/PS 0-INDECOPI-LAL
(EXPEDIENTE 083-2012-AP/CPC-I NDECOPI-LAL)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : RICARDO IZAGUIRRE AMAYA
DENUNCIADA : M & C DATA S.C.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS N.C.P.
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
M&C Data S.C.R.L. contra la Resolución 708-2012/INDECOPI-LAL, pues el
recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a
cuestionar situaciones de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 22 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 708-2012/INDECOPI-LAL del 19 de junio de 2012
emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) se confirmó la Resolución 68-2012/PS0-INDECOPI-
LAL del 29 de febrero de 2012, emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional de La Libertad (en adelante, el ORPS), que declaró fundada la
denuncia por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor1 (en adelante, el Código), interpuesta por el señor Ricardo
Izaguirre Amaya (en adelante, el señor Izaguirre) contra M&C Data S.C.R.L.2
(en adelante, M&C Data), al haber quedado acreditado que la denunciada no
cumplió con la medida correctiva ordenada3 a través de la Resolución 259-
2011/PS0-INDECOPI-LAL del 8 de agosto de 20114 emitida por el ORPS.
2. El 20 de junio de 2012, M&C Data interpuso un recurso de revisión ante la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) contra la
Resolución 708-2012/INDECOPI-LAL, alegando que la Comisión al momento
de emitir su pronunciamiento asumió una posición excesivamente
1 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
2 RUC: 20275865118 y c on domicilio fiscal: N ro. C, Int. 05, Urb Las Flores (Int. 01), Victor Larco Herrera, Trujillo, La
Libertad; de acuerdo con la inform ación obtenida en http://www.sunat.gob.pe.
3 La m edida correctiva ordenada consistía en reparar y entregar al denunciante la laptop materia de denuncia en
perfecto estado de funcionamiento c obrándole únicamente el costo del cambio del ventilador,
4 Confirmada por Resolución 657-2011/ INDECOPI-LAL del 5 de octubre de 2011.

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