Sentencia nº 002581-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2649-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2581-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2649-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : CARLOS JESÚS HORNA AGUILAR
NANCY PETRONILA URDAY DELGADO DE HORNA
DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CRUZ DEL SUR “LOS
GRANADOS”
INVERSIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS OPP
S.A.C.
INREPCO PERUANA S.A.C.
SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDADES : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra Inrepco Peruana S.A.C., en los extremos referidos a que dicha
empresa: (i) no habría cumplido con las gestiones municipales y registrales
pactadas; y, (ii) habría omitido informar a los denunciantes la situación legal de
los inmuebles.
Asimismo, se confirma la resolución recurrida que declaró infundada la
denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A., en los extremos relativos a que la
empresa: (i) no habría cumplido con verificar que los inmuebles materia de
transferencia sean entregados conforme a lo pactado en el contrato; y, (ii)
habría asegurado contra todo riesgo los inmuebles adquiridos por los
denunciados, sin verificar que los mismos estuvieron terminados,
independizados y tasados.
Finalmente, se confirma la referida resolución que declaró fundada la denuncia
contra Inversiones y Servicios Inmobiliarios OPP S.A.C., porque la empresa
denunciada omitió informar a los denunciantes que los inmuebles eran de
propiedad de un tercero.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 22 de agosto de 2012
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2581-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2649-2010/ CPC
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ANTECEDENTES
1. El 16 de setiembre de 2010, los señores Carlos Jesús Horna Aguilar y Nancy
Petronila Urday Delgado de Horna (en adelante, los señores Horna)
denunciaron a Asociación de Vivienda Cruz del Sur “Los Granados”1 (en
adelante, la Asociación), Inversiones y Servicios Inmobiliarios OPP S.A.C.2 (en
adelante, Inversiones OPP), Inrepco Peruana S.A.C.3 (en adelante, Inrepco) y
Scotiabank Perú S.A.A.4 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor5.
2. En su denuncia señalaron lo siguiente:
(i) El 5 de setiembre de 2008, celebraron un contrato de Arras con
Inversiones OPP, financiado por el Banco, para la adquisición del
departamento 202 y el estacionamiento Nº 7 del Complejo Multifamiliar
Cruz del Sur “Los Granados”, ubicado en Jirón Cruz del Sur 332,
Santiago de Surco, Lima6. En dicha oportunidad, Inversiones OPP les
indicó que a los sesenta (60) días de suscrito el contrato, tales
inmuebles quedarían independizados y registrados ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP);
(ii) el 2 de octubre de 2008, Inversiones OPP les informó que los inmuebles
materia de venta eran de propiedad de la Asociación, por lo que se
vieron obligados a ser socios de la misma para poder adquirir dichos
bienes. En atención a ello, celebraron con la Asociación el Contrato de
Adjudicación de Inmuebles del 2 de octubre de 2008;
(iii) el 4 de marzo de 2009, suscribieron y firmaron con la Asociación la
Escritura Pública de Compraventa de los inmuebles precitados, en la
cual dicha denunciada se comprometió a entregarles, como máximo
para el 31 de agosto de 2009, la inscripción de la Declaratoria de
Fábrica, Reglamento Interno e Independización del departamento y
estacionamiento materia de transferencia. Añadió que, por intermedio de
ese documento, el Banco les cobró el estudio de títulos, tasaciones y
1 RUC: 20516194121. Domicilio fiscal: Calle Elías Aguirre 141, Int. 310, Edificio Pardo – Torre C, Miraflores, Lima.
2 RUC: 20509875317. Domicilio fiscal: Avenida Nuev a Avenida Tomás Marsano 2 813, Int. 505 (Altura de P laza Vea),
Santiago de Surco, Lima.
3 RUC: 20111175382. Domicilio fiscal: Avenida José Pardo 620, Int. 310, Mirafl ores, Lima.
4 RUC: 20100043140. Domicilio fiscal: C alle Mayor Armando Blondet 135, Urb. Sant a Ana (Espalda de la oficina
principal de Scotiabank), San Isidr o, Lima.
5 Cuyo Texto Único Orden ado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-P CM.
6 El cual comprendía 18 d epartamentos.

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