Sentencia nº 001892-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000043-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1892-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000043-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : QUISPE & VILCAPOMA S.C.R.L.
NACIÓN HUANCA S.A.C.
TELÉSFORO LEÓN COLONIA
JULIA ELIZABETH VARGAS DE CARBAJAL
ENTIDAD EDUCATIVA INSTITUTO SUPERIOR
PEDAGÓGICO NO ESTATAL JUAN ENRIQUE
PESTALOZZI E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0136-2011/CEB-INDECOPI
del 27 de julio de 2011, en el extremo que admitió a trámite la denuncia
presentada por Quispe & Vilcapoma S.C.R.L. y otros1 contra el Ministerio de
Educación por lo establecido en el numeral 7.2 de la Resolución Ministerial
408-2010-ED. La nulidad radica en que dicho extremo de la denuncia alude al
deber de los administrados de cumplir con el marco normativo establecido
por el Ministerio de Educación en lo referido a los procesos de admisión a
Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación
docente, lo cual no califica como barrera burocrática en los términos del
artículo 2 de la Ley 28996. En tal sentido, integrando la Resolución 0136-
2011/CEB-INDECOPI, corresponde declarar IMPROCEDENTE este extremo de
la denuncia.
Por otro lado, se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA de las siguientes
exigencias cuestionadas por Quispe & Vilcapoma S.C.R.L. y otros
contenidas en la Resolución Ministerial 408-2010-ED, Normas para la
Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los
Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación
docente:
(i) La imposición de fechas para la realización de los exámenes de
admisión.
(ii) La imposición de una nota mínima aprobatoria de 14 (catorce) para
obtener una vacante.
1 La denuncia fue present ada también por Nación Huanc a S.A.C., el señor Télesforo Epif anio León Colonia, la señora
Julia Elizabeth Vargas de Carvajal y Entid ad Educati va Institut o Superior Pedagógic o No Estatal Juan Enrique
Pestalozi E.I.R.L.

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