Sentencia nº 001964-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1574
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1964-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2010/CCO-INDE COPI-01-1574
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : VÍCTOR SOLIER SULLCA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se declara PROCEDENTE la adhesión a la apelación formulada por
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, a fin de impugnar el extremo de la
Resolución 8333-2011/CCO-INDECOPI del 11 de noviembre de 2011 que
reconoció créditos por capital a favor del señor Víctor Solier Sullca
derivados de saldos impagos de remuneraciones.
Lima, 22 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 8333-2011/CCO-INDECOPI del 11 de noviembre de
2011, la Comisión resolvió, entre otros asuntos, lo siguiente:
(i) reconoció créditos por capital derivados de los saldos impagos de
remuneraciones (37%, 35% y 30% de las remuneraciones de diversos
períodos así como sus respectivos incrementos);
(ii) reconoció créditos derivados del reintegro por aumento de las
gratificaciones;
(iii) declaró improcedente la solicitud presentada respecto de los reintegros por
aumentos del 2009 y del 2010;
(iv) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos en el
extremo referido a gratificación vacacional;
(v) declaró infundada la solicitud presentada en el extremo referido a reintegro
de asignación escolar y sustitución de útiles escolares del año 2010; y,
(vi) reconoció el reintegro de asignación por el día del trabajador metalúrgico y
del 1º de mayo.
2. El 25 de noviembre de 2011, el trabajador ape la Resolución 8333-
2011/CCO-INDECOPI que declaró infundada la solicitud presentada en el
extremo referido a Reintegro de Asignación Escolar y Sustitución de Útiles
Escolares, y declaró improcedente la solicitud presentada en el extremo
referido a Reintegro por aumento y el reintegro de gratificación vacacional.
3. Mediante Resolución 9248-2011/CCO-INDECOPI del 15 de diciembre de
2011, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por el
trabajador y dispuso la remisión de los actuados a esta Sala.

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