Sentencia nº 002600-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente538-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2600-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 538-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ARMONIO ENRIQUEZ CHAICO
DENUNCIADA : AMAUTA CORREDORES DE SEGUROS GENERALES
E.I.R.L.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES FINANCIAMIENTO PLANES DE
SEGUROS Y PENSIONES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia y, reformándola, se declara improcedente por prescripción, dado
que han transcurrido más de dos años de haberse consumado la infracción
cuestionada.
Lima, 22 de agosto del 2012
ANTECEDENTES
1. El 19 de abril del 2011, el señor Armonio Enriquez Chaico (en adelante, el
señor Enriquez) denunció a Amauta Corredores de Seguros Generales
E.I.R.L.1 (en adelante, Amauta Corredores) por infracción a las normas de
protección al consumidor. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) El 7 de junio del 2008, su vehículo con placa de rodaje WG-2643,
asegurado con la Póliza Nº 2452028 de La Positiva, intervino en un
accidente de tránsito, en el cual resultó lesionado un peatón;
(ii) ese mismo día, se comunicó con Amauta Corredores, empresa
intermediadora en la contratación del seguro, a fin de que comunique
sobre el siniestro acontecido a la aseguradora;
(iii) el 10 de diciembre del 2008, fue notificado con una demanda de
indemnización por daños y perjuicios a favor del peatón afectado; por
tal motivo, se comunicó con Amauta Corredores quien le indicó que La
Positiva asumiría el pago de la indemnización;
(iv) el 5 de noviembre del 2010, consultó con un especialista externo, quien
le informó que la corredora de seguros había actuado con negligencia
toda vez que no había reportado el siniestro a la aseguradora dentro del
plazo establecido en la póliza del seguro;
(v) el 11 de noviembre del 2010, Amauta corredores le informó que cumplió
con reportar oportunamente a la aseguradora el siniestro acontecido;
1 RUC 20124453349. Con domicilio fiscal en Jr. Vizcardo y Guzmán 407, Urbanizac ión San Agustín, Comas, Lima.

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