Sentencia nº 001885-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000020-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1885-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 000020-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : JORGE LUIS ARTICA CALLE
MARCO ANTONIO GORDILLO LEÓN
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0152-2011/CEB-INDECOPI del 25
de agosto de 2011 que declaró que el establecimiento de vías de acceso
restringido contenido en el artículo tercero de la Ordenanza 016-2009-
MPH constituye la imposición de una barrera burocrática carente de
razonabilidad debido a que la Municipalidad no ha adjuntado evidencia
que demuestre que evaluó los costos y beneficios que la medida podía
generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, así como haber
evaluado medidas menos gravosas para hacer frente al problema de
congestión vehicular generado en el centro de la ciudad de Huaral a
determinadas horas.
Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los
problemas de congestión vehicular producidos por el transporte urbano
en la modalidad de taxi en el centro de la ciudad de algunas provincias
del país. Sin embargo, ello no exime a las municipalidades de sustentar
que las medidas adoptadas para enfrentar el referido problema se
ajusten a los límites que establece la ley.
Lima, 22 de agosto de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2010, los señores Jorge Luis Artica Calle y Marco
Antonio Gordillo León (en adelante, los denunciantes) interpusieron una
denuncia contra la Municipalidad Provincial de Huaral (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el
establecimiento de vías de acceso restringido para la prestación del
servicio de transporte público de pasajeros en las modalidades de taxi
independiente y colectivo en la ciudad de Huaral contenida en la
2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1885-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 000020-2010/ CEB
2/17
(i) A través del artículo tercero de la Ordenanza 016-2009-MPH1, la
Municipalidad declaró que las vías que conforman la Plaza de
Armas de la ciudad de Huaral, así como la cuadra 3 de la calle
Morales Bermúdez, cuadra 1 de la calle Luis Colán, calle Benjamín
Vizquerra (en el tramo comprendido entre las calles Aparicio y calle
Luis Colán) y Av Solar cuadras 2, 3 ,4 y 5 son vías de acceso
restringido para el servicio de transporte público de pasajeros en
las modalidades de taxi independiente y colectivo.
(ii) Si bien la Municipalidad tiene facultades para regular el servicio de
transporte terrestre urbano e interurbano en su jurisdicción, dicha
competencia debe ser ejercida en armonía con lo dispuesto en el
artículo 3 del Decreto Supremo 017-2009-MTC-Reglamento
Nacional de Administración de Transporte2. Ello, toda vez que a
través del artículo tercero de la Ordenanza 016-2009-MPH se han
establecido vías de acceso restringido sin que estas hayan sido
declaradas vías saturadas.
(iii) Teniendo en cuenta que el servicio de transporte público de
pasajeros en la modalidad de taxi tiene alta demanda en las calles
que conforman el centro de la ciudad de Huaral, la restricción de
acceso a las vías señaladas en el artículo tercero de la Ordenanza
016-2009-MPH afecta el desarrollo de su actividad económica de
manera considerable.
(iv) El 18 de enero de 2010, la Policía Nacional del Perú constató3 que
la Municipalidad viene implementando la medida cuestionada al
amparo de lo dispuesto en la Ordenanza 016-2009-MPH.
(v) Dado que la restricción de acceso cuestionada solo se aplica a los
taxis y colectivos, mas no a las mototaxis, esta es una medida
discriminatoria. Más aún si se considera que las mototaxis generan
más congestión vehicular que los taxis en la ciudad de Huaral.
3. El 26 de febrero de 2010, la Municipalidad presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
1 Publicada el 20 de diciembre de 2009 en el diario “El Peruano”.
2 Decreto Supremo 017-2009-MTC- Reglame nto Nacional de Administración de Transporte, Artículo 3.-
(... )
3.5 Área Saturada: Parte del territorio de una ciudad, pobl ación o área urbana en gener al en la que existen
dos (2) o más arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte o exceso de ofert a,
la que presenta, en toda su extensión o en parte d e ella, niveles de contam inación ambiental o congestión
vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes, declarada com o tal por la
municipalidad provincial respectiva. La existencia de un área saturada se determin ará mediante un estudio
técnico.
3 Ver la foja 20 del expediente.

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