Sentencia nº 002571-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2012/PS0-INDECOPI-AREQUIPA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2571-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/PSO-IN DECOPI-AREQUIPA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MANUEL HIPÓLITO CÁRDENAS SULLAYME
DENUNCIADO : ESTILOS S.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 281-2012/INDECOPI-AQP, pues el recurrente no sustentó la
existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de
hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 22 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de febrero de 2012, el señor Manuel Hipólito Cárdenas Sullayme (en
adelante, el señor Cárdenas) denunció a Estilos S.R.L.1 (en adelante, Estilos)
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Arequipa (en adelante, el
ORPS), por infracción del artículo 8° del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor y del artículo 13° del Decreto Legislativo 1045.
2. El señor Cárdenas señaló que el 10 de abril de 2007, adquirió de Estilos un
LG Minicomponente LM-K7960A por el valor de S/. 2 818,00, deuda que
había pagado en exceso; no obstante, frente a su solicitud de un estado de
no adeudo, Estilos le informó que tenía una deuda ascendente a
S/. 3 711,79, lo cual rechaza. Agregó que la denunciada no había atendido
sus reclamos de fecha 22 de abril y 28 de diciembre de 2010.
3. Mediante Resolución 80-2012/PSO-INDECOPI-AREQUIPA del 29 de marzo
de 2012, la ORPS declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor
Cárdenas contra Estilos, por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección
al Consumidor y del artículo 13° del Decreto Legislativo 1045, sancionando a
dicho proveedor con una multa de 3 UIT, por dichas infracciones y
condenándolo al pago de las costas y costos del procedimiento.
1 RUC 2 0100199158 y con domicilio fiscal en Av. Conde de l as Torres 135 Dpto. 2 (2 Piso), Ate, Lima, Lima.

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