Sentencia nº 001967-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1142
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1967-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2010/CCO-INDE COPI-01-1142
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ALBERTO OSCANOA LEÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se declara PROCEDENTE la adhesión a la apelación formulada por
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, a fin de impugnar el extremo de la
Resolución 8338-2011/CCO-INDECOPI del 11 de noviembre de 2011 que
reconoció créditos por capital a favor del señor Alberto Oscanoa León
derivados de saldos impagos de remuneraciones.
Lima, 22 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 8338-2011/CCO-INDECOPI del 11 de noviembre de
2011, la Comisión resolvió, entre otros asuntos, lo siguiente:
(i) reconoció créditos por capital derivados de los saldos impagos de
remuneraciones (37%, 35% y 30% de las remuneraciones de diversos
períodos así como sus respectivos incrementos);
(ii) reconoció créditos derivados del reintegro por aumento de las
gratificaciones;
(iii) declaró improcedente la solicitud presentada respecto de los reintegros por
aumentos del 2009 y del 2010;
(iv) reconoció créditos derivados de gratificación vacacional;
(v) reconoció el reintegro de asignación por el día del trabajador metalúrgico y
del 1º de mayo.
2. El 25 de noviembre de 2011, el trabajador ape la Resolución 8338-
2011/CCO-INDECOPI que declaró improcedente la solicitud presentada en el
extremo referido a Reintegro por aumento.
3. Mediante Resolución 9247-2011/CCO-INDECOPI del 15 de diciembre de
2011, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por el
trabajador y dispuso la remisión de los actuados a esta Sala.
4. El 9 de enero de 2012, esta Sala recibió el presente expediente.
5. El 11 de abril de 2012, Doe Run solicitó su adhesión a la apelación formulada
por el trabajador, alegando, entre otros argumentos, que lo suscrito en las

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