Sentencia nº 000965-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1060-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0965-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1060-2006/OIN
1-46
ACCIONANTES : ELI LILLY AND COMPANY
ELI LILLY AND COMPANY LIMITED
EMPLAZADA : NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C.
Infracción a los derechos de patente
Lima, diecisiete de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de agosto del 2006, Eli Lilly and Company (Estados Unidos de
América) y Eli Lilly and Company Limited (Reino Unido) interpusieron acción
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Nordic
Pharmaceutical Company Limited (Perú) manifestando lo siguiente:
(i) Son titulares de las patentes de invención para:
- PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR SOLVATOS DE 2-METIL-
TIENO-BENZODIACEPINA (olanzapina), bajo título 1152. La
patente protege solvatos cristalinos de olanzapina y el procedimiento
para la preparación de una olanzapina de calidad técnica.
- PROCEDIMIENTO Y FORMAS CRISTALINAS DE 2-METIL-TIENO-
BENZODIACEPINA, bajo título N° 2073. La patente protege la forma
II de olanzapina y su proceso de fabricación.
- FORMULACIÓN ORAL DE 2-METIL-TIENO-BENZODIACEPINA
(olanzapina) y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN, bajo título Nº
2765.
(ii) La emplazada viene participando en distintas licitaciones públicas
ofreciendo el producto OLAZAPIN, tabletas de 5mg y 10mg, fabricado
por la empresa Micro Labs Ltd. e importado por Ozone Organic E.I.R.L.
Mencionó algunas licitaciones públicas.
(iii) La participación constante y regular de la emplazada en licitaciones y
concursos públicos se basa en una autorización de fecha 1º de julio del
2005, a través de la cual Ozone Organic E.I.R.L. le otorga
representación a la emplazada para que pueda cotizar y vender sus
productos en instituciones públicas y privadas, pudiendo utilizar sus
registros sanitarios.
(iv) La estrecha vinculación entre la emplazada y Ozone Organics E.I.R.L.
se verifica pues ambas han participado de manera conjunta (formando
consorcio) en procesos públicos de adquisición de olanzapina, tal como
se aprecia de los medios probatorios que presentan.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0965-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1060-2006/OIN
2-46
(v) Han tomado conocimiento que la emplazada ha importado directamente
el producto del fabricante Micro Labs Ltd., como se aprecia de los
medios probatorios.
(vi) El producto comercializado por la emplazada infringe de manera
evidente las patentes de invención de sus empresas, ya que presenta
características similares que vulneran el alcance de protección de las
patentes.
(vii) La evidencia de la infracción se sustenta en la existencia de
pronunciamientos previos de la Sala de Propiedad Intelectual sobre el
mismo producto materia de la presente acción, en los cuales se
concluye que el producto OLAZAPIN vulnera la patente de invención
inscrita bajo título Nº 1152.
(viii) En el expediente 352-2005/OIN, mediante Resolución 529-
2006/TPI-INDECOPI de fecha 20 de abril del 2006, la Sala de Propiedad
Intelectual concluyó que existen indicios razonables que permiten
concluir que en el procedimiento empleado en la elaboración del
producto comercializado por la emplazada se ha usado el procedimiento
descrito en la reivindicación 10 de la patente de invención inscrita bajo
certificado Nº 1152.
(ix) Existiendo pronunciamientos que concluyen que el producto OLAZAPIN
de 5mg y 10mg constituye una infracción a la patente inscrita bajo título
Nº 1152 y, habiéndose demostrado que la emplazada ha introducido en
el mercado y distribuido el mismo producto OLAZAPIN que Ozone
Organics E.I.R.L. importa de la India, ha quedado demostrada la
violación de los derechos de patente sustento de la acción.
(x) Le remitió a la emplazada una carta notarial informándole de la
titularidad de las patentes de invención base de la presente acción,
siendo que a la fecha no ha recibido una respuesta, por lo que solicita
que se le imponga la multa más alta.
(xi) Solicitan las siguientes medidas cautelares:
- Cese de los actos infractores, para lo cual sírvase emitir una orden
expresa impidiendo la participación de la emplazada con el producto
OLAZAPIN en procesos de adjudicación y licitaciones públicas
convocadas por instituciones públicas de salud, debiéndose remitir
un oficio a Essalud, Ministerio de Salud, Fospoli, Fospeme, Hospital
Nacional Hermilio Valdizan, Instituto Nacional de Salud Mental
Honorio Delgado-Hydeyo Noguchi y a otras instituciones que se
considere necesario.
- La prohibición de la importación del producto OLAZAPIN.
- La prohibición de venta, comercialización u ofrecimiento de venta del
producto OLAZAPIN.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0965-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1060-2006/OIN
3-46
(xii) Asimismo, solicitan la realización de una diligencia de inspección en el
local de la emplazada y se ordene el pago de costas y costos.
Adjuntaron diversos documentos a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 8 de setiembre del 2006, la Oficina de Invenciones
y Nuevas Tecnologías dispuso lo siguiente:
(i) Se corra traslado de la acción a la empresa Nordic Pharmaceutical
Company S.A.C. por el término de cinco días útiles.
(ii) Se practique una diligencia de inspección en el local de la emplazada, la
cual tiene la calidad de requerimiento de información.
(iii) Respecto a las medidas cautelares, teniendo en consideración lo
resuelto mediante Resoluciones 528-2006/TPI-INDECOPI y 529-
2006/TPI-INDECOPI, y que las cartas de presentación y la factura
presentadas acreditan de modo fehaciente el vínculo comercial existente
entre la emplazada y Ozone Organics E.I.R.L.; además que la
emplazada importa el producto fabricado por Micro Labs Limited, se
considera que la importación, ofrecimiento en venta y la efectiva
comercialización del producto OLAZAPIN por parte de la emplazada,
podría causar un daño económico o comercial injusto en perjuicio de los
titulares de las patentes. En tal sentido, se dicta la medida cautelar
consistente en cese de uso, cese de comercialización y prohibición de
importación del producto farmacéutico OLAZAPIN, presuntamente
fabricado bajo los procedimientos patentados mediante títulos Nº 1152 y
2073.
(iv) Asimismo, en caso se verifique en la diligencia de inspección la
existencia del producto farmacéutico OLAZAPIN, se dicta la medida
cautelar de inmovilización de tal producto.
Con fecha 25 de setiembre del 2006, se llevó a cabo la diligencia de inspección
en el local de la emplazada ubicado en Jr. Larrabure Unanue Nº 188-31,
verificándose la inexistencia de los productos materia de la diligencia.
Con fecha 3 de octubre del 2006, Nordic Pharmaceutical Company S.A.C.
señaló lo siguiente:
(i) Presenta la información requerida en la diligencia de inspección.
(ii) Su empresa comercializa el producto OLAZAPIN, fabricado por Micro
Labs Ltd. de la India, como producto de las importaciones que ha
realizado comprándole el producto directamente al laboratorio fabricante.
Precisa que anteriormente ha comercializado el mismo producto
adquiriéndolo de la empresa Ozone Organics E.I.R.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR