Sentencia nº 000933-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente320281-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0933-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 320281-2007
1-5
ACCIONANTE : INVERSIONES DEMETER S.A.C.
Acción por infracción de derechos de propiedad industrial: No ha lugar
Lima, diecisiete de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de julio del 2007, Inversiones Demeter S.A.C. (Perú) interpuso
acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Fresenius
Medical Care del Perú S.A. (Perú) manifestando que dicha empresa
comercializa el producto PURISTERIL 340 con el signo o denominación “marca
registrada” ® sin contar con el registro necesario, conforme consta en los
documentos que adjunta. En tal sentido, solicitó a la Oficina lo siguiente:
(i) Ordenar la cesación y prohibición de dichos actos de comercialización y
el comiso y destrucción definitiva de los productos, etiquetas, envases,
material publicitario infractor y demás elementos de falsa identificación
del producto PURISTERIL 340.
(ii) Realizar una visita inspectiva simultánea en los locales donde se
almacenan y/o comercializan los productos infractores, ubicados en:
Calle los Telares Nº 299, Urb. Industrial Vulcano, Ate - Lima y Av.
Edgardo Rebagliati Nº 490, Jesús María - Lima.
(iii) Ordenar como medida cautelar el comiso o la inmovilización de todos los
productos infractores o material publicitario.
Dicha solicitud fue recibida bajo condición de que se subsane el pago
respectivo y sea presentado en mesa de partes en el término de 2 días hábiles
con un escrito simple.
Con fecha 6 de julio de 2007, Inversiones Demeter S.A.C. argumentó que, al
momento de la presentación de la denuncia, el personal de la mesa de partes
del INDECOPI condicionó su presentación al pago de una tasa por derechos de
tramitación, para lo cual se le otorgó un plazo de 2 días hábiles. Al respecto y,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 27444, solicita que se
deje sin efecto la orden que condiciona la admisión de la denuncia al pago de
una tasa por derechos de tramitación y que se le tenga por apersonada en el
procedimiento; notificándosele de todas las actuaciones realizadas, al tener su
empresa intereses legítimos que pueden verse afectados por el resultado de
las mismas.

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