Sentencia nº 000955-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente304835-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0955-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 304835-2007
1-20
SOLICITANTE : QUIMPAC S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 1
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, diecisiete de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de febrero del 2007, Quimpac S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación
AQUASAL escrita en letras características; en la parte inferior, la figura
estilizada de un recipiente conteniendo agua y diversos elementos industriales;
todo al interior de una figura cuadrangular y en los colores blanco, negro y
plomo; conforme al modelo, para distinguir productos químicos para la
industria; sales para uso industrial, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 14804-2007/OSD-INDECOPI de fecha 13 de
setiembre del 2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro
del signo solicitado, al considerar que éste resultaba confundible con la marca
registrada AQUA-CAL. Al respecto, señaló lo siguiente:
- La similitud entre los signos confrontados radica principalmente en el hecho
que presentan las denominaciones AQUASAL / AQUA-CAL, debiendo
precisarse que la inclusión de la letra S en la partícula SAL presente en el
signo solicitado en reemplazo de la letra C en la partícula CAL presente en la
marca registrada, así como la inclusión de un guión en la marca registrada
entre las partículas AQUA y CAL, no resultan relevantes a efectos de evitar
las semejanzas existentes, por lo que la coexistencia de los signos
confrontados no es posible sin que sea susceptible de inducir a confusión a
los consumidores.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0955-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 304835-2007
2-20
- Si bien el signo solicitado incluye en su conformación elementos figurativos
adicionales, el hecho de que éstos presenten similitudes en las
denominaciones que los conforman (AQUASAL / AQUA-CAL) determina que
los consumidores puedan pensar que el signo solicitado constituye una
variación o una nueva presentación de la marca registrada, o que existen
vinculaciones de carácter comercial entre las empresas que comercializan
los productos distinguidos con los referidos signos.
- El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro
establecida en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486.
Con fecha 12 de octubre del 2007, Quimpac S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
- Una de las premisas del Principio de Especialidad consiste en que el hecho
que dos signos distingan productos y/o servicios comprendidos dentro de
una misma clase de la Nomenclatura Oficial no implica necesariamente que
posean conexión competitiva, ya que en una misma clase pueden estar
comprendidos dos productos o dos servicios que no compiten ni guardan
vinculación alguna entre sí en el mercado.
- Los productos a los que se refieren los signos confrontados no guardan
vinculación alguna entre sí, toda vez que el signo solicitado pretende
distinguir expresamente productos químicos para la industria, sales para uso
industrial; mientras que la marca registrada AQUA-CAL distingue
expresamente fertilizantes para agricultura, de la clase 1 de la Nomenclatura
Oficial.
- Si bien los signos confrontados se encuentran destinados a distinguir
productos comprendidos en una misma clase de la Nomenclatura Oficial, las
empresas titulares de los signos en cuestión se han preocupado por
especificar, describir, precisar y/o detallar expresamente los productos que
serán distinguidos con cada uno de los referidos signos, los cuales difieren
entre sí.
- La empresa titular de la marca registrada AQUA-CAL, base de la
denegatoria de la presente solicitud de registro por Primera Instancia, se
encuentra dedicada a la fabricación de abono y compuestos de nitrógeno,
conforme es posible advertir de la página web de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; mientras que su empresa
se encuentra dedicada, entre otras actividades, a la producción y
comercialización de productos químicos para la industria y sales para uso
industrial, conforme se desprende de su propia página web
(www.quimpac.com.pe).
- La empresa titular de la marca registrada base de la denegatoria de la
presente solicitud de registro por Primera Instancia no ha formulado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR