Sentencia nº 000937-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente223081-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0937-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 223081-2004
1-29
ACCIONANTE : EMILIO ARTEAGA GARCÍA
EMPLAZADA : LANDERS & CIA S.A. (antes Kraft Foods Holdings,
Inc)
Cancelación de marca por falta de uso: Uso parcial de la marca registrada
Lima, diecisiete de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de octubre del 2004, Emilio Arteaga García (Perú) solicitó la
cancelación por falta de uso del registro de la marca de producto UNIVERSAL,
inscrita bajo certificado Nº 13547 en la clase 21 de la Nomenclatura Oficial, a
favor de Kraft Food Holdings, Inc., señalando que en los últimos tres años la
marca registrada no ha sido usada por su titular.
Citó jurisprudencia y adjuntó los medios probatorios que consideró pertinentes
para el presente caso.
Con fecha 1 de marzo del 2005, Kraft Foods Holdings, Inc. (Estados Unidos de
América) absolvió el traslado de la acción señalando lo siguiente:
(i) Su empresa usa su marca UNIVERSAL registrada bajo certificado Nº
13547 para distinguir los productos de la clase 21 de la Nomenclatura
Oficial para los cuales fue registrada, dentro de diversos países
miembros de la Comunidad Andina y, desde por lo menos, antes del 21
de octubre del 2001.
(ii) Ha hecho publicidad de los productos de la marca UNIVERSAL, como
ollas, licuadoras, ferros, sartenes, asadores eléctricos, ollas de presión,
hornos eléctricos, exprimidores, ollas arroceras, sangucheras, picatodo,
cafeteras, ollas freidoras y, adicionalmente, recetas para preparar
comidas y repostería, utilizando los productos de marca UNIVERSAL.
Adjuntó los medios probatorios que consideró pertinentes para el presente
caso, entre los cuales se encuentran facturas, catálogos, material publicitario,
revistas y volantes.
Con fecha 14 de marzo del 2006, Landers & Cia S.A. manifestó que Kraft
Foods Holdings, Inc., titular de la marca UNIVERSAL, ha efectuado una
transferencia de dicho signo a favor de su empresa, la cual ha sido aprobada
por la Resolución Nº 1282-2006/OSD-Ra-INDECOPI. Por ese motivo, solicita
que se considere a su empresa como actual titular de la marca UNIVERSAL,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N° 0937-2008/TPI-INDECOPI
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registrada bajo certificado 13547. Adjuntó copia de la resolución
correspondiente a la inscripción de la transferencia de la marca en cuestión.
Mediante Resolución 15713-2007/OSD-INDECOPI de fecha 27 de
setiembre del 2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada en parte la
acción interpuesta y canceló parcialmente el registro de la marca de producto
UNIVERSAL. Consideró lo siguiente:
(i) Los productos que distingue la marca UNIVERSAL, por su finalidad, no
constituyen productos de consumo masivo.
(ii) En tal sentido, los medios probatorios presentados deberán demostrar
un nivel de comercialización acorde con la naturaleza de los productos
que distingue la marca en cuestión.
(iii) Se aprecia que las facturas que obran a fojas 119 y 120; 127; 129 y 130;
133; 138 y 142 fueron emitidas fuera de los tres años consecutivos
precedentes a la fecha en que se presentó esta acción, es decir, no
durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se
inició la presente acción de cancelación.
(iv) En las copias de las facturas que obran a fojas 158 y 159; 181 y 183 no
se consigna la marca que distingue a los productos por cuya venta se
expidieron, por lo que no acreditan el uso de la marca que es objeto de
la acción de cancelación.
(v) De los catálogos y folletos con el signo UNIVERSAL que obran de fojas
198 a 212; 221 a 228; 229 a 236; 237 a 244; 253 a 260; 268; 269 a 276;
299 a 302 y 326 a 333, se advierte que éstas no contienen fecha alguna,
razón por lo que no es posible determinar si están o no dentro del lapso
legal en el que se debe acreditar el uso de la marca.
(vi) Se considera que las copias de las facturas que obran de fojas 63 a 76;
78; 81 a 117; 121 a 126; 128; 131 y 132; 134 a 137; 139 a 141; 144 a
157; 160 a 163; 165 a 180; 182; 184 a 187 y 191 a 197 y de los
catálogos y avisos publicitarios que obran de fojas 213 a 220; 245 a 252,
277 a 286; 287 a 298; 303; 304 a 339, demuestran el uso en el Perú,
Bolivia, Ecuador, Colombia – Países Miembros de la Comunidad Andina
– de la marca UNIVERSAL para distinguir sólo ollas a presión, sartén y
picatodo – algunos de los productos para los que fue registrada -, por
parte de Landers & Cia, de Colombia - empresa titular del registro de
dicha marca -, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo,
junio, julio, setiembre y octubre del año 2004; los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, setiembre, noviembre y
diciembre del año 2003 y febrero, marzo, junio, julio, agosto, setiembre,
noviembre y diciembre del año 2002 – es decir, durante los tres años

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