Sentencia nº 000956-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente304837-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0956-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 304837-2007
1-18
SOLICITANTE : QUIMPAC S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 1
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, diecisiete de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de febrero del 2007, Quimpac S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto AQUASAL, para distinguir productos químicos para la
industria; sales para uso industrial, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 14805-2007/OSD-INDECOPI de fecha 13 de
setiembre del 2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro
del signo solicitado, al considerar que éste resultaba confundible con la marca
registrada AQUA-CAL. Al respecto, señaló lo siguiente:
- La similitud entre los signos confrontados radica principalmente en el hecho
que presentan las denominaciones AQUASAL / AQUA-CAL, debiendo
precisarse que la inclusión de la letra S en la partícula SAL presente en el
signo solicitado en reemplazo de la letra C en la partícula CAL presente en la
marca registrada, así como la inclusión de un guión en la marca registrada
entre las partículas AQUA y CAL, no resultan relevantes a efectos de evitar
las semejanzas existentes, por lo que la coexistencia de los signos
confrontados no es posible sin que sea susceptible de inducir a confusión a
los consumidores.
- El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro
establecida en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486.
Con fecha 12 de octubre del 2007, Quimpac S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
- Una de las premisas del Principio de Especialidad consiste en que el hecho
de que dos signos distingan productos y/o servicios comprendidos dentro de
una misma clase de la Nomenclatura Oficial no implica necesariamente que
posean conexión competitiva, ya que en una misma clase pueden estar
comprendidos dos productos o dos servicios que no compiten ni guardan
vinculación alguna entre sí en el mercado.
- Los productos a los que se refieren los signos confrontados no guardan
vinculación alguna entre sí, toda vez que el signo solicitado pretende
distinguir expresamente productos químicos para la industria, sales para uso
industrial; mientras que la marca registrada AQUA-CAL distingue
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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EXPEDIENTE N° 304837-2007
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expresamente fertilizantes para agricultura, de la clase 1 de la Nomenclatura
Oficial.
- Si bien los signos confrontados se encuentran destinados a distinguir
productos comprendidos en una misma clase de la Nomenclatura Oficial, las
empresas titulares de los signos en cuestión se han preocupado por
especificar, describir, precisar y/o detallar expresamente los productos que
serán distinguidos con cada uno de los referidos signos, los cuales difieren
entre sí.
- La empresa titular de la marca registrada AQUA-CAL, base de la
denegatoria de la presente solicitud de registro por Primera Instancia, se
encuentra dedicada a la fabricación de abono y compuestos de nitrógeno,
conforme es posible advertir de la página web de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; mientras que su empresa
se encuentra dedicada, entre otras actividades, a la producción y
comercialización de productos químicos para la industria y sales para uso
industrial, conforme se desprende de su propia página web
(www.quimpac.com.pe).
- La empresa titular de la marca registrada base de la denegatoria de la
presente solicitud de registro por Primera Instancia no ha formulado
oposición, lo que contribuye a acreditar que los signos confrontados no son
confundibles entre sí.
- La marca registrada AQUA-CAL ha mantenido una ilegal descripción
omnímoda de los productos que distingue y que se encuentran
comprendidos dentro de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial; siendo que no
se ha tenido en consideración la evolución de la normativa de propiedad
industrial aplicable en el Perú (a saber, la Decisión 486 y el Decreto
Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial), la cual, a la fecha, requiere
que el solicitante y/o titular de un signo especifique los productos o servicios
que pretende identificar con el mismo, siendo que no se puede solicitar el
registro de un signo para productos o servicios no especificados claramente
en la solicitud.
- En el caso que se solicite la renovación de un signo registrado, tampoco
resulta posible que se pretenda renovar presuntos derechos marcarios sobre
productos o servicios que no se encuentren expresamente especificados,
vale decir, no es posible indicar que se pretende identificar todos los
productos y/o servicios con un signo, sin que se señale expresamente cuáles
son éstos.
- La propia Sala de Propiedad Intelectual ha señalado que en aquellos casos
en que la descripción de los productos o servicios a distinguir con la marca
sea inexacta o ilimitada (por ejemplo, si incluye “y demás”, “y otros

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