Sentencia nº 000958-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 318351-2007/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0958-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 318351-2007
1-4
SOLICITANTE : EL PACIFICO-PERUANO SUIZA CIA. DE
SEGUROS Y REASEGUROS
OPOSITORA : RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
Desistimiento de un acto procesal: Recurso de apelación
Lima, diecisiete de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio del 2007, El Pacífico-Peruano Suiza Cia. de Seguros y
Reaseguros (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la
denominación PACIFICO CHOFERES DE REEMPLAZO escrita en letras
características y la figura de un círculo dividido en dos campos atravesado por
líneas horizontales paralelas, todo en los colores verde, azul y blanco;
conforme al modelo, para distinguir seguros en general, asistencia y asesoría
en seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios,
de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de setiembre del 2007, Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros (Perú) formuló oposición al registro solicitado
manifestando que el signo solicitado está conformado por la frase CHOFERES
DE REEMPLAZO que resulta descriptiva pues informa directamente al
consumidor cuál es la característica de los servicios que pretende ofrecer,
siendo una frase irreivindicable que carece de distintividad. Señaló que su
empresa también viene ofreciendo este servicio, el mismo que ha difundido
ampliamente en el mercado a través de publicidad escrita y radial. Citó y
adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 30 de octubre del 2007, El Pacífico-Peruano Suiza Cia. de Seguros
y Reaseguros absolvió el traslado de la oposición formulada.
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