Sentencia nº 002716-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente83-2006/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2716-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 83-2006/OIN
1-26
SOLICITANTE : HERIBERTO RUIZ SÁNCHEZ
Solicitud de patente de modelo de utilidad Nulidad de lo actuado -
Aplicación del artículo 217.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General - Claridad de las reivindicaciones
Lima, diecinueve de octubre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de enero de 2006, Heriberto Ruiz Sánchez (Perú) solicitó patente
de invención para HORNO ECOLÓGICO PARA POLLOS A LA BRASA A
CARBÓN I, cuyo inventor es él mismo; la cual consta de 7 reivindicaciones.
Con fecha 13 de marzo de 2007, se emitió la Orden de Publicación Nº 299-
2007, efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El
Peruano el 20 de marzo de 2007.
Con fecha 9 de abril de 2007, Corporación WF Sociedad Anónima Cerrada
Corporación WF S.A.C. (Perú) formuló oposición a la invención solicitada
manifestando lo siguiente:
- Es una empresa dedicada a la elaboración y comercialización de toda clase
de productos destinados a la industria alimenticia, naturales o con proceso
químico, néctares de fruta y productos en base de harina de toda clase de
cereales, conforme se desprende del Testimonio de Constitución de su
empresa; consecuentemente, concurre en el mismo mercado al cual se
pretende dirigir el solicitante Heriberto Ruiz Sánchez, con el producto
HORNO ECOLÓGICO, que pretende patentar con la solicitud bajo análisis.
En virtud de lo anterior, se desprende el interés directo de su empresa en
formular la presente oposición.
- A través de la presente solicitud de patente de invención, lo que realmente
busca el solicitante, es consolidar, a su favor, una situación ventajosa en
perjuicio de sus legítimos competidores, sin haber acreditado previamente
que la explotación industrial del horno que se pretende patentar, logre un
equilibrio ecológico, al explotar como principal materia prima en lo que
respecta a la energía el carbón obtenido de la madera.
- Actualmente, publicitar o hacer referencia a que un producto determinado
tiene la cualidad de ecológico, implica para su titular una ventaja económica
y competitiva, suficientemente atractiva, toda vez que se está logrando que
el público consumidor en general, los logre consumir preferentemente, ya
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que con dicha preferencia procura la concreción de dos objetivos claros: (i)
uno de carácter social, ya que contribuye a la preservación del medio
ambiente y el equilibrio ecológico, al adquirir el producto que supuestamente
garantiza dicho propósito; y, (ii) otro personal, ya que al consumir un
producto ecológico, es decir, exento de sustancias químicas, el público
consumidor preserva de mejor manera su salud personal.
Por las circunstancias anteriores, es que el reconocimiento oficial la
concesión de la patente de un producto como ecológico, debe implicar
necesariamente la comprobación previa por parte del Estado de que el
producto cumple en rigor con ambos objetivos; es decir, que, además de
contribuir a la preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico, el
consumo por parte del público en general de los productos que se
comercializarían, son suficientemente inocuos para la salud por la ausencia
de sustancias químicas.
- La solicitud presentada por Heriberto Ruiz Sánchez contiene hasta dos
contradicciones fundamentales que harían imposible que se la reconozca
oficialmente como HORNO ECOLÓGICO y ello está relacionado
principalmente con el uso industrial que se hará del carbón que tiene como
principal materia prima a la madera.
Un primer punto está relacionado con la necesaria contribución a la
preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico; es decir, el
solicitante tendrá que probar que la explotación industrial del carbón que se
hará con el uso de los hornos polleros está respaldado con la existencia de
un estudio científico debidamente aprobado en el extremo que la explotación
de la madera no disminuye, sino, contrariamente, fortalece los bosques aún
existentes en la Amazonía peruana. La principal contradicción en la
pretensión formulada por Heriberto Ruiz Sánchez reside principalmente en
ese extremo, toda vez que la tendencia moderna que se puede catalogar
como ecológica es evitar precisamente el uso industrial del carbón, pues
es sabido y conocido que el uso de esta materia prima, en lugar de ampliar
los recursos forestales, los disminuye considerablemente;
consecuentemente, el uso industrial del carbón, de ningún modo puede
catalogarse como ecológico, como pretende el solicitante. Es sabido y
conocido que la industria maderera generalmente altera el equilibrio de la
naturaleza cuando no es desarrollada en base a un estudio de impacto
ambiental.
El otro extremo de la contradicción tiene relación con el consumidor. En
efecto, la referencia que hace el HORNO sobre una virtud ecológica, busca
internalizar en el consumidor sobre la inocuidad del producto fabricado con
el referido horno, haciéndolo aparecer como un producto virtuoso en

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