Sentencia nº 001102-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-184
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1102-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CC O-ODI-LAL-001-184
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : AGRIMALDO REYDOBERT CHÁVEZ QUISPUCOA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se desestima el pedido de nulidad formulado por Empresa
Agraria Chiquitoy S.A. contra la Resolución 0156-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos al señor Agrimaldo Reydobert Chávez
Quispucoa por concepto de bonificación vacacional del periodo 2000 a
2004.
Asimismo, se revoca la Resolución 0156-2009/INDECOPI-LAL en el extremo
que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el
señor Agrimaldo Reydobert Chávez Quispucoa contra la Resolución 1562-
2006/INDECOPI-LAL en el extremo que denegó el reconocimiento de los
créditos por bonificación vacacional correspondiente al año 1999, y en
consecuencia, se declara fundado, reconociendo a favor de dicho
trabajador el monto ascendente a S/. 410,00 por capital frente a Empresa
Agraria Chiquitoy S.A. Respecto de los créditos por concepto de intereses
derivados de este beneficio, se dispone que la Comisión efectúe el cálculo
de los intereses legales que corresponden al señor Chávez.
De otro lado, se confirma la resolución apelada en el extremo que reconoció
a favor del referido trabajador créditos ascendentes a S/. 2 672,77 por
capital y S/. 1 603,90 por intereses por remuneraciones en especie para el
periodo comprendido entre 1996 y diciembre de 1998.
Finalmente, se revoca la Resolución 0156-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por el trabajador contra la Resolución 1562-2006/INDECOPI-LAL en el
extremo que denegó los créditos por concepto de remuneraciones en
especie para el periodo comprendido entre enero de 1999 y el 14 de marzo
de 2005 y, en consecuencia se declara fundado, reconociendo a su favor el
monto ascendente a S/. 17 645,03 por capital, disponiéndose que la
Comisión de Procedimientos Concursales en La Libertad realice el cálculo
de los intereses respectivos.
Lima, 19 de octubre de 2009
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1102-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CC O-ODI-LAL-001-184
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I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1562-2006/INDECOPI-LAL del 11 de diciembre de
2006, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de la Libertad (en
adelante, la Comisión) reconoció a favor del señor Agrimaldo Reydobert
Chávez Quispucoa (en adelante, el señor Chávez) frente a Empresa Agraria
Chiquitoy S.A. (en adelante, Chiquitoy)1, créditos ascendentes a
S/. 18 617,12 por capital y S/. 9 449,86 por intereses2, por los siguientes
conceptos:
Concepto Periodo Capital Intereses
CTS no
capitalizada 1985-1995 S/. 3 974,22
S/. 3 438,10
CTS semestral 1996-2003 S/. 5 016,72
S/. 3 113,06
CTS mensual 30/04/2002 –
14/03/2005 S/. 4 914,31
CTS trunca Octubre 2004 –
14/03/2005 S/. 466,21
S/. 377,57
Remuneraciones
impagas Enero a abril de 1999 S/. 2 599,00
S/. 1 459,18
Gratificaciones Julio y diciembre de
1998 S/. 1 646,66
S/. 1 061,94
2. Asimismo, en el referido pronunciamiento, la Comisión declaró infundado el
reconocimiento de créditos laborales derivados de remuneraciones en
especie3 devengadas del periodo comprendido entre enero de 1996 y marzo
de 2005, y bonificación vacacional desde el periodo 1999 al 2005, invocados
por el señor Chávez frente a Chiquitoy, ascendentes a S/. 29 082,03 por
capital.
3. Mediante escrito del 25 de setiembre de 2008, complementado el 10 de
diciembre de 2008, el señor Chávez interpuso recurso de reconsideración4
1 Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 14 de marzo de 2005, se di fundió el sometim iento a
concurso de Agr aria Chiquitoy a pedido de los acreedores laborales. En sesión de Junta de Acreedor es del 16 de
diciembre de 2005, se decidió la reestructuración patrimonial de la concursada.
2 Mediante escrito del 27 de abril del 2005, complementado el 18 de agosto de 2005, el señor Chávez solicitó el
reconocimiento de créditos laborales frente a Chiquit oy, ascendentes a S/. 46 72 1,28 por c apital y S/ . 16 301,40
por intereses. Por Resolución 1975-2 005/CCO-INDECOPI-TRU del 30 de setiembre de 2005, la Comisión
reconoció créditos ascendentes a S/. 12 721,05 por capital y S/. 7 253,66 por intereses derivados de
compensación por tiemp o de servicios, remuneraciones por pagar y gratificaciones a favor del señor Chávez frente
a Chiquitoy. Asimismo, en dic ho acto se declaró infundado el reconoc imiento de créditos derivados del reintegro d e
remuneraciones por bonificación vacacional y de remuneraciones en especie, devengadas des de el año 1999 al
año 2005.
Posteriormente, por Resolución 1 148-2006/TDC-INDECOPI del 24 de julio de 2006, la Sala declaró nula la
Resolución 1975-2005/CCO-INDE COPI-TRU y dispuso que la Comisión emita nuevo pron unciamiento.
3 Derivados de raciones, víveres y telas.
4 Corresponde señalar que el 2 1 de julio de 2008, el señor Chávez solicitó que s e declare la nulidad de l os actos de
notificación de l a Resolución 1562-2006/I NDECOPI-LAL debido a que se había pr acticado en un domic ilio distinto
al que fijó mediante su escrito d el 18 de agosto de 2005, por lo cual se habí a visto impedido de tomar conocimiento
de su c ontenido y plant ear los recursos administrativos que la ley le faculta. En virtud de dic ho pedido, mediant e

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