Sentencia nº 001112-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente042-2005/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1112-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2005/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : DISCO CENTRO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MIN. EQUIPO DE USO DOMESTICO
SUMILLA: se confirma la Resolución 13416-2008/CCO-INDECOPI del 5 de
diciembre de 2008, en el extremo que declaró improcedente en parte la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada el 25 de julio de 2008 por
AFP Integra S.A. frente a Disco Centro S.A. en Liquidación. La razón es que a
partir de la suscripción del Convenio de Liquidación de la concursada se
produjo el cese de sus actividades económicas, sin que la entidad
previsional haya acreditado que los créditos invocados se derivaron de una
relación jurídica originada con anterioridad a la referida suscripción y
continuada luego de esta última, tal como lo establece el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 19 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 7006-2005/CCO-INDECOPI del 6 de mayo de 2005, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
la disolución y liquidación de Disco Centro S.A. –hoy en liquidación– (en
adelante, Disco Centro). Dicho estado fue publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” el 30 de mayo de 2005.
2. El 22 de febrero de 2006, la Junta de Acreedores de Disco Centro suscribió el
respectivo Convenio de Liquidación.
3. El 25 de julio de 2008, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó el
reconocimiento de créditos frente a Disco Centro, por un monto ascendente a
S/. 69 992,58 por capital y S/. 23 036,75 por intereses, derivados de los
aportes previsionales impagos devengados en el período comprendido entre
mayo de 2005 y mayo de 2008, y calculados al 15 de junio de 2008.
4. Mediante Resolución 13416-2008/CCO-INDECOPI del 5 de diciembre de
2008, la Comisión reconoció los créditos invocados por Integra derivados de
los aportes previsionales impagos devengados en el período comprendido
entre mayo de 2005 y enero de 2006, y declaró improcedente la solicitud
presentada por Integra respecto de los créditos derivados de los aportes
previsionales impagos devengados del periodo de febrero de 2006 a mayo de

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