Sentencia nº 001828-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2556-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 1828-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2556-2007/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JUAN EMILIO TRELLES DELGADO
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Juan Emilio Trelles Delgado a la
apelación interpuesta por Universidad Inca Garcilaso de la Vega y se corre
traslado a dicho administrado del referido recurso, para que en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en la impugnación, así como cualquier otro elemento,
hecho o fundamento que pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es
materia de discusión en esta instancia.
Lima, 19 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2007, el señor Juan Emilio Trelles Delgado (en
adelante, el señor Trelles) denunció a la Universidad Inca Garcilaso de la
Vega (en adelante, la Universidad) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 5º
inciso b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor.
2. Mediante Resolución 969-2009/CPC del 15 de abril de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia contra la Universidad por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido al
supuesto impedimento de la matrícula del señor Trelles. La Comisión
señaló que no había quedado acreditado que se hubiera impedido al
señor Trelles acceder a dicho proceso y se había demostrado que éste
debía regularizar su situación académica antes de proseguir con el
programa de estudios;
(ii) Declarar fundada la denuncia contra la Universidad por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido al
impedimento al denunciante de rendir plenamente el curso de Derecho
Notarial. La Comisión consideró que la denunciante había cumplido con
el proceso correspondiente para su matrícula en el referido curso, pero
la Universidad no regularizó dicha materia ni le informó oportunamente
de que se encontraba estudiando supuestamente de forma irregular;
(iii) Ordenar como medida correctiva que la Universidad cumpla con realizar
todos los actos administrativos necesarios para la regularización del

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