Sentencia nº 000752-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente012-2002/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0752-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 012-2002/CLC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : TERMOSELVA S.R.L. (TERMOSELVA)
DENUNCIADOS : DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A.
(DUKE-EGENOR)
EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A. (EEPSA)
EMPRESA DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA
VENTANILLA S.A. (ETEVENSA)
EDEGEL S.A.A. (EDEGEL)
ELECTROPERU S.A. (ELECTROPERU)
ENERGIA DEL SUR S.A. (ENERSUR)
EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN
GABAN S.A. (SAN GABAN)
COMITÉ DE OPERACIÓN ECONOMICA DEL
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (COES-
SINAC)
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD :
GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de libre
competencia iniciado por Termoselva S.R.L. contra el Comité de
Operación Económica del Sistema del Sistema Interconectado Nacional -
COES - SINAC y las empresas Duke Energy International Egenor S. en C.
por A., Empresa Eléctrica de Piura S.A., Empresa de Generación
Termoeléctrica Ventanilla S.A., EDEGEL S.A.A., ELECTROPERÚ S.A.,
Energía del Sur S.A. y Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.,
la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar la nulidad de la Resolución N° 030-2004-INDECOPI/CLC; y,
(ii) disponer que la Comisión de Libre Competencia continúe la
tramitación de la denuncia presentada por Termoselva S.R.L. contra
el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado
Nacional - COES - SINAC y las empresas Duke Energy International
Egenor S. en C. por A., Empresa Eléctrica de Piura S.A., Empresa
de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A., EDEGEL S.A.A.,
ELECTROPERÚ S.A., Energía del Sur S.A. y Empresa de
Generación Eléctrica San Gabán S.A., por las decisiones que
adoptaron al interior del COES-SINAC, que se expresaron en las
Resoluciones números 063-2001-DO/COES-SINAC y 002-2002-
PD/COES-SINAC, y emita pronunciamiento sobre el fondo de la
materia controvertida.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0752-2005 /TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 012-2002/CLC
2/17
Ello debido a que, respecto de la determinación de la competencia de la
Comisión para el análisis de las conductas de los denunciados, la
Resolución N° 030-2004-INDECOPI/CLC presenta un supuesto de falta de
motivación, en tanto la misma se basa en una interpretación invalidada al
momento de su dictado. Asimismo, la Resolución 030-2004-
INDECOPI/CLC utilizó una fórmula oscura, vaga y contradictoria para
motivar la remisión de los actuados a la Comisión de Acceso al Mercado,
no conteniendo, en este extremo, ningún mandato real, claro y directo
sino, por el contrario, un mandato impreciso, oscuro y
contradictoriamente fundamentado.
Lima, 8 de julio de 2005
I. ANTECEDENTES
El 4 de octubre de 2002, Termoselva denunció a Duke-Egenor, Eepsa,
Etevensa, Edegel, Electroperú, Enersur, San Gaban y señaló que éstas,
actuando a través de órganos del Coes-Sinac, directa o indirectamente,
habrían incurrido en la realización de conductas infractoras a las normas de
libre competencia, contenidas en el Decreto Legislativo N° 701. De acuerdo con
la denunciante, las supuestas conductas infractoras serian las siguientes:
(i) Concertación de precios, en tanto que, mediante las Resoluciones
N° 063-2001-DO/COES-SINAC y N° 002-2002-PD/COES-SINAC, los
órganos del Coes-Sinac desconocieron el precio acordado para el gas
natural que Aguaytía Energy del Peru S.R.L. (en adelante “Aguaytía”)
suministra a Termoselva y fijaron arbitrariamente el monto al que
debería reputarse realizada la compra de dicho gas a propósito de la
determinación del costo variable de la operación de la Central de
Generación.
(ii) Actos de Boicot Horizontal, en tanto que, por acción concertada de sus
competidores, Termoselva habría sido excluida injustificadamente del
despacho con el propósito de beneficiar a los miembros del cártel e
impedir que la denunciante realice ganancias por transferencias de
energía.
Asimismo, solicitó como medida cautelar que el Coes-Sinac reconozca la
vigencia y eficacia de los términos del Contrato de Suministro y de cualquier
adendum al mismo; y además, que acepte y aplique cualquier precio para el
gas natural suministrado por Aguaytía a Termoselva bajo el Contrato de
Suministro que le sea informado por Termoselva, requiriéndole como sustento
exclusivamente copia del addendum correspondiente al Contrato de Suministro
y de la factura respectiva por el gas suministrado, en la que conste el precio
acordado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR