Sentencia nº 000812-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1492-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0812-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1492-2005/ODA
1-25
DENUNCIANTE : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
DENUNCIADO : JORGE YSAAC CHANG MERLINO
Denuncia por infracción a los derechos conexos – Derechos conexos de
los organismos de radiodifusión (protección análoga por tratarse de
estaciones que transmiten por medio del cable) Derecho de
reproducción de emisiones – Sanciones a imponerse
Lima, veintiséis de abril del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de noviembre del 2005, Telefónica Multimedia S.A.C. (Perú)
formuló denuncia por infracción a los derechos conexos contra Julio Chang y
Miriam Leonor Chang Buendía manifestando que los denunciados vienen
realizando, sin contar con la autorización de su empresa, la fijación,
reproducción y distribución ilegal de las imágenes de los eventos realizados
con ocasión de la Feria Taurina del año 2004 en un stand ubicado en el interior
de la Plaza de Acho. Señaló lo siguiente:
(i) Su empresa produce y es titular de los contenidos transmitidos a través
de su señal PLUS TV (Canal 6), la cual difunde en su parrilla de
programación como parte del servicio de televisión por cable distinguido
bajo la marca CABLE MÁGICO.
(ii) Su empresa celebró con la empresa Consorcio Taurino de Acho un
contrato por medio del cual adquirió la totalidad de los derechos de
propiedad intelectual sobre las imágenes de los eventos realizados con
ocasión de las ferias taurinas correspondientes a los años 2000, 2001,
2002, 2003 y 2004, las cuales fueron transmitidas en su señal PLUS TV
por medio del programa televisivo denominado “Puerta Grande”.
(iii) Con fecha 6 de noviembre del 2005 detectaron que en las instalaciones
de la Plaza de Acho se ubica un stand en el cual se comercializan
videos en formato DVD con resúmenes de las imágenes de la Feria
Taurina realizada en el año 2004, las cuales han sido tomadas del
programa “Puerta Grande” emitido por PLUS TV, ya que en dichos
videos se observan los sellos de agua con el logotipo de PLUS TV.
(iv) Los DVD’s en cuestión son compilatorios con fondo musical de las
imágenes de los eventos de la feria taurina correspondiente al año 2004,
salvo la actuación del torero Sebastián Castella, la cual se presenta de
manera íntegra al final del material audiovisual burdamente modificado y
comercializado, contando inclusive con la locución original de los Sres.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0812-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1492-2005/ODA
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Luis Rodríguez Mariátegui Cani y Raúl Aramburú Tizón, conductores de
“Puerta Grande”.
Solicitó se declare fundada la denuncia en todos sus extremos con expresa
condena de costas y costos, imponiéndose la máxima multa establecida, la
elaboración de un informe técnico para el Ministerio Público, así como que se
disponga la suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita, para lo cual
debe producirse el comiso de los DVD’s con las imágenes de su propiedad que
se vienen comercializando en el stand que mantienen los denunciados en las
instalaciones de la Plaza de Acho, así como en la tienda ubicada en Jr. Hipólito
Unanue Sótano N° 3 Tienda 15 Urb. Galería Castro - La Victoria
1
. Adjuntó
un DVD y un CD a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 6 de febrero del 2006, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta por presunta infracción a los
derechos patrimoniales de reproducción y distribución de videograma y por
presunta infracción al derecho patrimonial de reproducción de emisiones;
ordenó el cese de la actividad ilícita, debiendo los denunciados suspender los
actos de reproducción y distribución del videograma con las imágenes de los
eventos realizados con ocasión de la feria Taurina del año 2004 cuya titularidad
corresponda a la denunciante.
Con fecha 16 de febrero del 2006, Jorge Ysaac Chang Merlino y Miriam Leonor
Chang Buendía (Perú) absolvieron el traslado de la denuncia interpuesta
manifestando lo siguiente:
(i) La resolución que admite la presente denuncia es nula al no consignar
su nombre completo sino sólo Jorge Chang, lo cual vulnera el debido
proceso.
(ii) Dedujo la excepción de oscuridad y ambigüedad en cuanto a la persona
de Miriam Leonor Chang Buendía por ser una persona que no se
encuentra vinculada a los hechos denunciados.
(iii) Desde el año 2003 hasta el 2005 obtuvo un permiso para la venta al por
menor de sus materiales discográficos instrumentales (valses peruanos
y música taurina, interpretados en teclado electrónico y un video en
homenaje al mes morado) dentro de la Plaza de Acho y de acuerdo a las
fechas programadas para las Ferias Taurinas
1
Con fecha 14 de diciembre del 2005, Telefónica Multimedia S.A.C. precisó que dado que con fecha 31
de noviembre del 2005 habían culminado los eventos taurinos programados en la Plaza de Acho,
resultaba innecesaria la ejecución de una medida cautelar en di cho recinto, por lo que su solicitud de
comiso debe ser dirigida únicamente a la tienda de La Victoria. Asimis mo, rectificó el error tipográfico
incurrido en su denuncia y precisó que el denunciado es Jorge Chang y no Julio Chang. Posteriormente,
con fecha 26 de enero del 2006, precisó que ha tomado conocimiento que en el local de La Victoria ya
no se est á comercializando el material en cuestión, por lo que deviene en innecesaria la realización de
una inspección en el presente caso.

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