Sentencia nº 000838-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente289464-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0838-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 289464-2006
Incidente
1-9
ACCIONANTE
: REPSOL YPF COMERCIAL DEL PERÚ S.A.
EMPLAZADA
: COLPA GAS S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Apelación
de medida cautelar – Caducidad de la medida cautelar dictada por la
Primera Instancia
Lima, veintiséis de abril del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 29 de agosto de 2006, emitido en el expediente Nº
286630-2006
1
, la Oficina de Signos Distintivos:
Tuvo por interpuesta la acción de infracción por parte de Repsol YPF
Comercial del Perú S.A. y ordenó correr traslado de la misma por el
plazo de cinco días hábiles a Envasadora Alfa Gas S.A.
Dictó la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por la
denominación SOLGAS y/o la denominación SOLGAS escrita en alto
relieve sobre la superficie metálica de los balones de gas, ya sea usadas
1
Con fecha 3 de agosto del 2006, Repsol YPF Comercial del Perú S.A. mediante expediente Nº 286630-
2006 formuló denuncia por infracción de sus derechos sobre la marca SOLGAS contra las s iguientes
empresas:
- Envasadora Alfa Gas S.A.
- Anta Gas S.R.L.
- Colpa Gas S.A.C.
- Hiper Gas S.A.
- Planta Envasadora de GLP Extra Gas.
Manifestó que:
- Su empresa comercializa GLP con su signo SOLGAS y color plomo grabado en relieve y pintado.
- Las emplazadas vienen comer cializando GLP en cilindros que llevan rotulada su mar ca SOLGAS y
pintadas sus respectivas marcas, lo cual evidencia que su m arca ha sido suprimida, modificada y
usada sin su consentimiento.
- La Sala de Defensa de la Competencia, mediante Resolución Nº 566, 567, 568 y 569-2005/TDC-
INDECOP del 20 de julio del 2005, sancionó a Alfa Gas, Hiper Gas, Líder Gas, Colpa Gas, Econo
Gas y Anta Gas por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas,
ordenándoles el cese de la comercialización de GLP empleando cilindros de empresas
envasadoras con las que no tengan acuerdos contractuales de responsabilidad inscritos ante la
Dirección General de Hidrocarburos, ya sea envasándolos con sus productos o pintándolos con su
color carac terístico y s igno distintivo. Sin embargo, las denunciadas vienen incumpliendo la orden
expresa de INDECOPI.
Solicitó como medidas cautelares:
- El cese inmediato de la comercialización de GLP en cilindros en kilogramos de su propiedad y en
libras de su responsabilidad que lleven pintadas las respectivas marc as de las denunciadas y
rotulada su marca.
- El retiro de los circuitos comerciales de dichos envases.
- La constitución por las denunciadas de garantía suficientes.
- El cierre temporal de los establecimientos de las denunciadas.

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