Sentencia nº 001177-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1454-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1177 -2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1454-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MARCOS ALBERT RODRÍGUEZ MONGE
TANIA CAROL ALVARADO GLENNI
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Banco Continental, al haberse acreditado
que bloqueó indebidamente las cuentas de los denunciantes.
Asimismo, se revoca la resolución recurrida en el extremo que declaró
fundada la denuncia y, reformándola, se declara infundada, al no haberse
acreditado que el cargo de S/. 130,00 por concepto de “comisión por
retención de fondos” constituyera un cobro indebido.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 23 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de mayo de 2010, el señor Marcos Albert Rodríguez Monge (en
adelante, el señor Rodríguez) y la señora Tania Carol Alvarado Glenni (en
adelante, la señora Alvarado) denunciaron a Banco Continental1 (en adelante,
el Banco) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, señalando que mediante Resolución Coactiva 3
del 15 de marzo de 2010, la Municipalidad Distrital de Chorrillos (en adelante,
la Municipalidad) ordenó al Banco trabar embargo en forma de retención
sobre los bienes y valores del señor Rodríguez hasta por S/. 1 174,00.
2. Los denunciantes precisaron que el 16 de marzo de 2010 el Banco:
(i) bloqueó su cuenta mancomunada en soles 00110383740200046971, así
como la cuenta de ahorros dólares 001103830200093147 de titularidad del
señor Rodríguez, hasta el 24 de marzo de 2010; y, (ii) cargó a su cuenta
1 RUC 20100130204, domiciliado en Av. República de Panamá 3055 Urb. El Palomar, S an Isidro, Lima.
2 Cuyo Te xto Único ordenado fue aprobado por decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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