Sentencia nº 001001-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente167-2010/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1001-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 167-2010/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CENTRO TÉCNICO A COLOR S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA
SUMILLA: se declara que NO CORRESPONDE que esta Sala se pronuncie
sobre el recurso de apelación formulado por Prima AFP S.A. contra la
Resolución 0252-2011/CCO-INDECOPI del 12 de enero de 2011, al haber
concluido el procedimiento concursal ordinario de Centro Técnico a Color
S.A. en Liquidación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.4 de
la Ley General del Sistema Concursal debido a que no existe entidad
liquidadora interesada en asumir la conducción del procedimiento de
disolución y liquidación de la deudora.
Lima, 23 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0252-2011/CCO-INDECOPI del 12 de enero de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente i) reconoció en parte los créditos de origen
previsional invocados por Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) frente a
Centro Técnico a Color S.A. en Liquidación1 (en adelante, el deudor)
ascendentes a S/. 535,66 por capital y S/. 10 422 97,00 por intereses; y,
ii) declaró improcedente lo solicitado en el extremo referido a los créditos
calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima.
2. El 26 de enero de 2011, Prima apeló la Resolución 0252-2011/CCO-
INDECOPI.
3. Mediante Resolución 5711-2011/CCO-INDECOPI del 1 de agosto de 2011,
emitida en el marco del procedimiento concursal ordinario del patrimonio del
deudor (Expediente 167-2010/CCO-INDECOPI) la Comisión declaró entre
otros aspectos la conclusión de dicho procedimiento concursal ordinario de la
deudora y dispuso la remisión de los actuados al Décimo Tercer Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de Lima a fin de que se declare la quiebra de la
1 El 6 de setiembre de 2010, la comisión pu blicó en el diario oficial “El Peruano” l a disolución y liquidación de la
deudora.

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