Sentencia nº 000489-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Julio de 2001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente681-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0489-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 681-2000-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : TITO BOCANEGRA RUIZ (EL SEÑOR BOCANEGRA)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección
al consumidor iniciado por el señor Tito Bocanegra Ruiz contra el Banco
Continental, se ha resuelto confirmar la Resolución Nº 216-2001-CPC, emitida
por la Comisión de protección al Consumidor el 22 de marzo de 2001, que
declaró fundada la denuncia y sancionó al Banco con una multa de 0,5 UIT,
ordenándole, además el pago de los costos y costas del procedimiento y la
entrega al denunciante del monto de sus depósitos de compensación por
tiempo de servicios que le correspondan conforme a lo establecido por el
artículo 40 del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo
de Servicios.
Ello, porque la Comisión y esta Sala en segunda instancia son competentes
para pronunciarse respecto de los hechos materia de denuncia, toda vez que
ha quedado acreditado que el denunciante era usuario de los servicios de
cuentas CTS brindado por el Banco y se ha descartado la existencia de
alguna norma legal que restrinja la competencia atribuida a la Comisión para
conocer de las infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas
por proveedores de los servicios de cuentas CTS.
Sanción: 0,5 UIT
Lima, 27 de julio de 2001
I ANTECEDENTES
El 14 de noviembre de 2000 el señor Bocanegra denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas con ocasión de la
prestación de servicios bancarios adicionales a las cuentas de compensación por
tiempo de servicios (en adelante, cuentas CTS). Admitida a trámite la denuncia y
presentados los descargos correspondientes, se llevaron a cabo tres audiencias
de conciliación, en las que, sin embargo, las partes no llegaron a acuerdo alguno.
Mediante Resolución Nº 216-2001-CPC del 22 de marzo de 2001, la Comisión
declaró fundada la denuncia y sancionó al Banco con una multa de 0,5 UIT, por
haber infringido lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor. Asimismo, la Comisión dispuso al denunciado al pago de las costas y
costos del procedimiento, así como a cumplir una medida correctiva. El 25 de abril

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