Sentencia nº 000495-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Julio de 2001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente263-1999/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0495-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 263-1999/CRP-OPDI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : SAMTRONICS S.A.(SAMTRONICS)
DEUDOR : CORPORACION ANDINA DE DISTRIBUCION ANDINA
DE DISTRIBUCION S.A.C.(CARSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
INICIO DE PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
IMPOSICION DE SANCIONES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES
DOMESTICOS
SUMILLA: en el procedimiento sancionatorio iniciado por Corporación
Andina de Distribución S.A.C. – CARSA contra Samtronics S.A. ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Universidad de Lima, la Sala ha resuelto confirmar en todos
sus extremos la Resolución Nº 1913-2000/CRP-ODI-UL del 19 de diciembre
de 2000, que declaró infundada la denuncia por la presunta comisión de
actos fraudulentos en perjuicio de los acreedores, toda vez que la medida
cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la denunciada no
implica que esté haciendo cobro del crédito que mantiene frente a la
insolvente.
De otro lado, si bien Samtronics había solicitado que se trabe una medida
cautelar en forma de retención sobre los fondos que Carsa mantenía en el
Banco Latino, ella misma solicitó que se deje sin efecto dicho embargo, con
lo cual, carece de sentido sancionar a Samtronics al no haber existido
afectación a los demás acreedores.
Lima, 27 de julio de 2001
I ANTECEDENTES
El 6 de octubre de 2000, Carsa presentó una denuncia contra Samtronics por
presunta comisión de actos fraudulentos en perjuicio de los acreedores. Como
sustento de su denuncia, manifestó que Samtronics habría pretendido el cobro de
su crédito a través de la inscripción de una medida cautelar ordenada por el Juez
del Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil por Resolución Nº
2 del 5 de enero, cuando ya había sido publicada su insolvencia
1
, motivo por el
cual todas sus obligaciones habían devenido en inexigibles, siendo obligación del
1
Mediante Resolución Nº 1084-1999/CRP-ODI-UL del 19 de noviembre de 1999, la Com isión declaró la insolvencia de
Carsa.

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