Sentencia nº 000581-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente070-2003/-01-15/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0581-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 070-2003-01-15/CCO-ODI-ESN
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : MÁXIMO VICENTE LAGUNA POLICIO (EL SEÑOR
LAGUNA)
DEUDOR : AGP INDUSTRIAS S.A. (AGP INDUSTRIAS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
Lima, 2 de mayo de 2006
ANTECEDENTES
El 27 de febrero de 2004, el señor Laguna solicitó el reconocimiento de
créditos ascendentes a S/. 17 457,46 por concepto de capital y S/ 7 716,61
por concepto de intereses frente a AGP Industrias
1
, derivados de CTS,
vacaciones no gozadas, vacaciones truncas, gratificaciones, bonificación
escolar, quinquenio del 2002, panetones, y uniformes, útiles de aseo y
toallas; presentando diferente documentación
2
. El detalle de los créditos
solicitados fue el siguiente:
Concepto Periodo Monto (S/.) Total
Capital Intereses
CTS 18 de noviembre 1992 -
19 enero 2004 S/. 14 652,23 S/. 7 716,61 S/. 22 368,84
Vacaciones no gozadas 2002-2003
Vacaciones truncas 2003-2004 S/. 1 554,37 S/. 1 554,37
Gratificación Diciembre 2003 S/. 305,82 S/. 305,82
Bonificación Escolar 1999-2000 S/. 197,12 S/. 197,12
Quinquenio 2002 S/. 167,92 S/. 167,92
Panetones 1993 - 2003 S/. 150,00 S/. 150,00
Uniformes, útiles de aseo y toallas No precisó S/. 430,00 S/. 4 30,00
S/. 17 457,46 S/. 7 716,61 S/. 25 174,07
Mediante Resolución Nº 1859-2004/CCO-ODI-ESN del 26 de mayo de 2004,
la Comisión reconoció los créditos invocados por el señor Laguna frente a
AGP Industrias, en un monto ascendente a S/. 16 877,46 por capital y
S/. 7 716,61 por intereses, correspondientes a CTS, vacaciones,
gratificaciones, bonificación escolar y quinquenio, correspondiéndoles a los
mismos el primer orden de preferencia
3
. Por otra parte, reconoció los créditos
1
Por Resolución N° 0025-2003/CCO-ESN del 13 de enero de 2004, se declaró el inicio del Proc eso Concursal
Ordinario de AGP Industrias, haciéndose pública dicha situación mediante aviso publicado en El Peruano el 19
de enero de 2004.
2
El señor Laguna presentó una autoliquidación, una liquidación de beneficios sociales elaborada por el Ministerio
de Trabajo, una boleta de pago remuneraciones de febrero de 2004 y un acta denominada "Solución integral -
pliego de reclamos 1993-1994" celebrada entre AGP Industrias y el Sindicato de Obreros de AGP Industrias.
3
Los créditos reconocidos en el primer orden de preferencia, tuvieron el siguiente detalle:
(i) CTS (devengada desde el 18/11/2002 al 19/01/2004): S /. 14 652,23 por capital y S/ . 7 716,61 por
intereses.

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