Sentencia nº 000575-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente124-2003/-03-03/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0575-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 124-2003-03-03/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
DEUDOR : PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN (PRODUPESA)
MATERIA : REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE
PESCADO Y PRODUCTOS DE PESCADO
Lima, 2 de mayo de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0947-2004CCO-ODI-ULI del 16 de marzo de 2004
1
, la
Comisión reconoció a favor del Banco créditos frente a Produpesa
2
,
ascendentes a US$ 766 703,20 por capital y US$ 62 583,15 por intereses,
otorgándoles el tercer orden de preferencia hasta por la suma de
US$ 139 444,67, y al resto de créditos el quinto orden.
El 3 de agosto de 2005, Dirige S.A.C, liquidadora de Produpesa, solicitó la
reducción en US$ 141 262,33 de los créditos reconocidos al Banco en el
quinto orden de preferencia, presentando para tal efecto un Cheque de
Gerencia girado a la orden del Banco por dicha suma, así como un recibo de
pago suscrito por la referida entidad bancaria.
Por Resolución Nº 13784-2005/CCO-INDECOPI del 9 de setiembre de 2005,
la Comisión redujo los créditos por capital del Banco en US$ 141 262,33,
procediendo a imputar el pago a cuenta efectuado por la liquidadora del
siguiente modo: (a) US$ 139 446,67 a los créditos del tercer orden de
preferencia y (b) US$ 1 817,66 a los del quinto orden. En consecuencia, la
Comisión precisó que los créditos del Banco frente a Produpesa ascendían a
US$ 655 440,87 por capital y US$ 62 583,15 por intereses, correspondiendo
a dichos créditos el quinto orden de preferencia.
El 27 de setiembre de 2005, el Banco apeló la Resolución Nº 13784-
2005/CCO-INDECOPI, argumentando que la Comisión incurre en error al
imputar el pago recibido a sus acreencias del tercer orden de preferencia,
dado que el mismo fue aplicado a los créditos del quinto orden, conforme se
desprendía de la carta remitida por la liquidadora de Produpesa el 21 de julio
de 2005 y del recibo de pago correspondiente.
1
Rectificada mediante Resolución Nº 13783-2005/CCO-INDECOPI del 9 de setiembre de 2005.
2
Por Resolución N° 3853-2003/CCO-ODI-ULI del 2 de diciembre de 2003, se declaró el i nicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de Produpesa. El 8 de diciembre de 2003, mediante aviso publicado en el diario oficial El
Peruano, se dio a conocer dicho procedimiento.

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