Sentencia nº 000576-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001-2002/-01-42/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0576-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2002-01-42/CRP-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ROSA AMÉRICA CASTILLO DE SANTIESTEBAN (LA
SEÑORA CASTILLO)
DEUDOR : DE COL INGENIEROS S.A. EN LIQUIDACIÓN (DE COL
INGENIEROS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
QUIEBRA
ACTIVIDAD : INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO
Lima, 2 de mayo de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 9519-2005/CCO-INDECOPI del 17 de junio de 2005, la
Comisión reconoció nuevos créditos laborales a favor de la señora Castillo frente a
De Col Ingenieros, ascendentes a S/. 6 813,05 por concepto de intereses
correspondientes a indemnización vacacional, remuneraciones impagas,
vacaciones no gozadas y gratificaciones. De otro lado, la Comisión declaró
improcedente la solicitud respecto a los créditos invocados por capital derivados de
CTS e indemnización vacacional, y respecto a intereses derivados de CTS, toda
vez que dichos créditos ya habían sido materia de un pronunciamiento anterior.
El 1 de julio de 2005, la señora Castillo apeló la Resolución Nº 9519-2005/CCO-
INDECOPI respecto de aquellos créditos declarados improcedentes por la
Comisión, señalando que, contrariamente a lo establecido por dicha autoridad
concursal, tales créditos no habían sido evaluados en anterior pronunciamiento. El
Expediente fue elevado a la Sala el 25 de enero de 2006.
El 19 de abril de 2006, Ordenamiento y Desarrollo Empresarial S.A.C. ORDEM,
entidad liquidadora de De Col Ingenieros, remitió al INDECOPI copia de la
Resolución Judicial Nº 02 del 17 de octubre de 2005 emitida por el Quinto Juzgado
Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante
la cual se declara la quiebra y la incobrabilidad de las deudas de la empresa
concursada. Asimismo, remitió copia de la Resolución Judicial N° 06 del 7 de
noviembre de 2005 emitida por dicho Juzgado, mediante la cual se resuelve
declarar consentida la Resolución 02, y en consecuencia, extinguido el
patrimonio de la empresa De Col Ingenieros, ordenando emitir los certificados de
incobrabilidad de deuda para todos los acreedores impagos.
ANÁLISIS
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política
del Perú, norma que recoge el principio de exclusividad de la función jurisdiccional,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR