Sentencia nº 000097-2003/SCO de Sala concursal, 14 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente061-1999/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0097-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 061-1999/CSM-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : VISISA OPERACIONES PETROLERAS S.A. (VISISA)
IMPUGNANTE : HABY LAMA PEÑA (SEÑOR LAMA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 2906-2002/CRP-ODI-UL emitida por
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Universidad de Lima el 20 de agosto de 2002, que
declaró improcedente el pedido formulado por el señor Haby Lama Peña
para que se declare el abandono del procedimiento de declaración de
insolvencia de Visisa Operaciones Petroleras S.A., toda vez que el referido
proceso se encuentra en la etapa concursal, en la que la existencia de un
interés colectivo de todas las partes involucradas en la situación de crisis
del deudor justifica que no se aplique el supuesto de abandono regulado en
el artículo 142º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
Lima, 14 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0551-1999/CRP-ODI-UL del 27 de julio de 1999 se
declaró la insolvencia de Visisa, habiéndose dado a conocer dicha situación
mediante aviso publicado el 30 de agosto de 1999 en el diario oficial “El Peruano”,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
El 17 de diciembre de 1999 se llevó a cabo la Junta de Acreedores de Visisa, con
la asistencia de Norbank S.A. y L & J Driving S.R.L., acreedores representantes
del 78,523% de los créditos reconocidos por la Comisión, oportunidad en la que
se designó a las autoridades de la Junta y se acordó la disolución y liquidación de
la empresa insolvente bajo el régimen contemplado en los artículos 60º y
siguientes de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Por escrito presentado el 11 de marzo de 2002, el señor Lama, acreedor laboral
reconocido por la Comisión
2
, solicitó que en aplicación del artículo 142º de la Ley
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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