Sentencia nº 002000-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2789-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2000-2011/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2789-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LEANDRA MARILÚ MORALES SALAZAR
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución 4, que concedió el recurso
de apelación interpuesto por la denunciante, y en consecuencia, se declara
improcedente dicho recurso, puesto que aquella no identificó el vicio o error
en que habría incurrido la primera instancia al emitir su resolución.
Lima, 3 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2009, la señora Leandra Marilú Morales Salazar (en
adelante, la señora Morales) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2. En su denuncia señaló que en el año
2000 autorizó al Banco cargar a su cuenta los importes por un seguro de
vida; sin embargo, el 30 de noviembre de 2005 le informaron que tenía 14
meses sin cobertura, siendo que, incluso, el Banco adulteró un documento
firmado por ella. Asimismo, mencionó que el denunciado no contestó las
cartas notariales enviadas el 30 de abril y el 8 de junio de 2009. Por ello,
solicitó que se sancione al Banco por la mala atención y por brindar
información incompleta y se le devuelva el total de los depósitos realizados
hasta diciembre de 2004 por el seguro contratado.
2. Mediante Resolución 523-2010/CPC del 4 de marzo de 2010, la Comisión
declaró improcedente el extremo de la denuncia referido al pago del seguro,
al haberse cumplido el plazo prescriptorio de dos años.
3. En sus descargos, el Banco indicó que las cartas enviadas por la denunciante
el 30 de abril y el 8 de junio de 2009, contenían los mismos términos, siendo
que cumplió con contestar las inquietudes de la señora Morales el 27 de julio
de 2009.
1 RUC 2010004 3140. El Banc o se encuentra ubicado en Calle Mayor Arm ando Blondet 13 5, Santa Ana, San Isidro,
Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue apr obado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR