Sentencia nº 001081-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2006

Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001132-2006/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1081-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001132-2006/TDC/Queja
M-SDC-13/1E
QUEJADA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
QUEJOSO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (SCOTIABANK)
DEUDOR : MINERA AURÍFERA CALPA S.A. (MINERA CALPA)
MATERIA : QUEJA
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
Lima, 24 de julio de 2006
ANTECEDENTES
El 4 de julio de 2006, Scotiabank formuló reclamo en queja contra la
Comisión por la supuesta demora en citar a la instalación de la Junta de
Acreedores de Minera Calpa, así como en resolver su solicitud de
reconocimiento de créditos.
Mediante Memorándum Nº 0943-2006/CCO del 20 de julio de 2006, la
Comisión remitió copia de la Carta Nº 1476-2006/CCO-INDECOPI del 7 de
julio de 2006, por la cual asignó a Empresa de Transportes Oré S.R.L.,
acreedor que inicio el procedimiento concursal, fechas para que convoque a
la instalación de la Junta de Acreedores de Minera Calpa. Adicionalmente,
remitió copia de la Resolución Nº 8900-2006/CCO-INDECOPI del 17 de julio
de 2006, por la cual se pronunció sobre la solicitud de reconocimiento de
créditos de la quejosa, así como el cargo de notificación respectivo.
ANÁLISIS
Según lo establecido en el artículo 158° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General1, el reclamo en queja constituye un medio de impulso
en la tramitación de un procedimiento administrativo que busca que la
instancia superior ordene la subsanación del defecto y la continuación del
trámite con arreglo a las normas correspondientes. Así, la queja procede
contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan la
paralización o infracción de los plazos legales, incumplimiento de los
deberes funcionales u omisión de trámites.
1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMI NISTRATIVO GENERAL, Artículo 158.- Quej a por defectos de tramitación
158.1 En c ualquier momento, los administrados pu eden formular queja contra los def ectos de tramitación y, en
especial, los que su pongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplim iento
de los deberes funcionales u omisión d e trám ites que deben ser subsanados antes de la resolución
definitiva del asunto en la inst ancia respectiva.
158.2 La queja se presenta ante el sup erior jerárquico de la aut oridad que tramita el procedim iento, citándose el
deber infr ingido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días
siguientes, previ o traslado al quejad o, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al
día siguiente de solicitado. (…)

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